REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
203° y 154°
Recurso de apelación: AP51-R-2013-8363
Asunto Principal: AP51-V-2011-005443
Partes Recurrentes: Gunther Hitzelsberger, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11027769.
Abogados Asistentes: Ingrid Padrino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77328.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Auto Recurrido: Auto dictado en fecha 17/04/2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13/05/2013, presentado el ciudadano Gunther Hitzelsberger, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11027769, debidamente asistido por la abogada Ingrid Padrino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77328, contra el Auto dictado en fecha 17/04/2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual se ordenó aperturar una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada y visto los alegatos dispuestos por el recurrente, esta alzada realiza las siguientes consideraciones:
Señalan los artículos 11 primer aparte, 12, 14 y 23 Código del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalan las obligaciones y facultades del Juez para decidir con arreglo al Estado Social, de Derecho y de Justicia.
Así es que, a los fines de garantizarle a los justiciables una certeza y tutela judicial efectiva, el Juez a quo ordenó la apertura de una articulación probatoria conforme lo establece el articulo 607 del precitado Código procesal; todo en virtud de que, como lo establece el articulo in comento, “cuando por necesidad del procedimiento o por reclamo de alguna providencia”, el juez deberá entonces con conocimiento de causa, decidir sobre el asunto, entendiendo “conocimiento de causa” los hechos que se hace el juez a través de los medios probatorios; no hay mas ninguna.
Por otra parte, es necesario que esta Superioridad indique que, conforme a los principios descritos en los artículos 12, 14, 15 y 23 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos; que este es el Director del proceso y debe impulsarlo aun de oficio hasta su conclusión; que garantizaran el derecho a la defensa manteniendo a las partes en sus respectivos derechos; que esta autorizado para obrar según su prudente arbitrio, a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Así pues, examinado el auto de fecha 17/04/2013, se evidencia que el juez solo se circunscribe a un lapso para que las partes prueben sus afirmaciones de hecho, para decidir, por lo que el auto que abre a pruebas es facultativo única y exclusivo del juez; razón por la cual no es un auto apelable; y así se decide.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 24/04/2013, por el ciudadano el ciudadano Gunther Hitzelsberger, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11027769, debidamente asistido por la abogada Ingrid Padrino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77328, contra el Auto dictado en fecha 17/04/2013, del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil de trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-.
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que indica el sistema JURIS 2000.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel
AP51-R-2013-8363