REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
203° y 154°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Recurso de Apelación: AP51-R-2013-787
Asunto Principal: AP51-V-2010-14634
Parte Demandada y Recurrente: María Elena Covian Díaz, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6247631.
Abogado Asistente: Maria Guevara Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 25375.
Parte Demandante Contra Recurrente: María Alexandra Pérez-Vera Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9967743.
Abogados Asistentes: Nelson Ramírez Torres y Adolfo Márquez López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8447 y 185436, respectivamente.
Terceros Intervinientes: Kaihang Zhao, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17588730.
Abogados Asistentes: José Alberto Berroteran Ordosgoite, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105857.
Motivo: Demanda de Simulación.
Sentencia recurrida: Sentencia de fecha 07/01/2013, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 11/01/2013, por la abogada María Guevara Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25735, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Elena Covian Díaz, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6247631, contra la Sentencia de fecha 07/01/2013, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la demanda que por Simulación de Venta, ha incoado la ciudadana María Alexandra Pérez-Vera Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9967743, contra la sucesión del ciudadano Claudio di Pietro Calangelo.
En fecha 30/04/2013, se le dio entrada al presente recurso, proveniente del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de la inhibición planteada por la abogada Yinamith Y. Medina, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior Cuarto. Asimismo se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22/05/2013, se celebró la Audiencia de Apelación, dejando constancia de la comparecencia de por la parte demandada recurrente, la abogada Maria Guevara Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 25375; por la demandante y contra recurrente ciudadana María Alexandra Pérez-Vera Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9967743, asistida por Adolfo Márquez López y Fernando V. Ovalles, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 185436 y 18676, respectivamente; la Tercera Interesada ciudadana Kaihang Zhao, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17588730 y su abogado asistente José Alberto Berroteran Ordosgoite, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105857 y la representación del Ministerio Público abogada Asiul Haití Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público.
Consideraciones para decidir
La parte recurrente fundamentó su apelación en la falta de admisión y sustanciación de la tacha incidental, propuesta contra el documento de venta del ciudadano Claudio Di Pietro Calangelo, hoy fallecido y la ciudadana Maria Alexandra Pérez Vera; así como en la errada apreciación y valoración de pruebas y contradicción en valoración y solicita la reposición de la causa al estado de que se inicie el procedimiento incidental de tacha.
Por otra parte la parte contrarecurrente objeto lo expuesto por la recurrente ya que considera que la sentencia esta ajustada a derecho que las pruebas fueron aportadas en su oportunidad legal y el juez a quo dio una perfecta valoración de las mismas; sostiene que es inoficioso, la incidencia de tacha, por cuanto durante la fase de sustanciación, no se presentaron las pruebas que lo fundamentaran, además de haber sido declarado nulo en la sentencia, lo que lo hace inútil.
Señala el Tercero interesado, que de una u otra forma reforzó los alegatos del demandante contra recurrente y solicitó se apercibiera a la recurrente por sus actuaciones en el asunto referente a la solicitud de que se difiera el acto de la audiencia de apelación ya que todo abogado debe ser diligente y debe ser leal, cosa que no ha hecho la recurrente.
La Representación del Ministerio Público alegó, que participó en todos los actos del procedimiento, por lo cual opina que no se violentó ninguna norma y el procedimiento se llevó a cabo conforme a derecho.
Por lo antes expuesto considera quien suscribe, que las pruebas aportadas por ambas partes traídas al presente juicio, fueron debidamente promovidas, admitidas, evacuadas y valoradas correctamente por el Tribunal a quo en su sentencia de fecha, motivo por el cual este Juzgador pasando por lo decidido las ratifica.
En este sentido, se observa que la sentencia dictada por el Tribunal a quo declara con lugar la demanda por simulación de venta, reconoce los derechos del tercero interesado por ser compradora de buena fe, anula el contrato simulado de fecha de fecha 18/03/2009, quedando sin efecto el documento de fecha 02/04/2009, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre, anula el asiento registrar del documento de fecha 21/09/2009, dejando como asiento valido el documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 10/10/2003, bajo el N° 30, tomo 2 del Protocolo Primero; por lo que este Juzgado observa que la jueza anulo el documento tachado por la parte recurrente, asimismo se observó que la pretensión de la recurrente es errónea ya que dos jueces de primera instancia como son Jueces de Mediación y Sustanciación y Jueces de Juicio no pueden revocar sus decisiones ya que son de la misma jerarquía, más sin embargo se observa que se hizo un pronunciamiento en cuanto la solicitud de tacha de documento, motivo por el cual resulta inútil la reposición de la causa al estado de un pronunciamiento con relación a la tacha; y así se establece.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Negada la solicitud del Tercero Interesado, en cuanto el apercibimiento de la abogada María Guevara Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25735; y sin lugar el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2013, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que declaró con lugar la demanda que por Simulación de Venta, ha incoado la ciudadana María Alexandra Pérez-Vera Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9967743, contra la sucesión del ciudadano Claudio di Pietro Calangelo. Por efecto del presente fallo, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida la cual se da por reproducida la Dispositiva de la misma en el presente fallo; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrrasquel





En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel.




AP51-R-2013-787