REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 31 de mayo de 2013
203° y 154°
Asunto: AP51-O-2013-009869
ACCION: Amparo Constitucional autónomo, contra actuaciones Judiciales.
QUERELLANTE: Karla Claverie Malpica, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11742771.
ABOGADO DEL QUERELLANTE: Patricia Parra de López, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4903.
QUERELLADO: Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Recibido en fecha 27/05/2013, de la URDD, el ciudadano Juez se avoca al conocimiento de la acción, se declara en Sede Constitucional y se habilita todo el tiempo que sea necesario y se da preferencia a su tramitación sobre cualquier otro asunto.
En virtud de que la abogada Yunamith Y. Medina, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Tercero se inhibió de conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Karla Claverie Malpica, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11742771, debidamente asistida por la abogada Patricia Parra de López, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4903, contra la decisión de fecha 22/05/2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el N° AP51-V-2012-000006, contentivo de una causa de Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-0-2013-009869, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la querella y sus recaudos, por cuanto lo solicitado en es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite cuanto a lugar en derecho. Se ordena la notificación del Ministerio Publico de la presente, la notificación del doctor William Páez Jiménez, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y al ciudadano José Antonio Oliveros Febres Cordero, titular de la cédula de identidad número V-11.307.248, en su carácter de tercero interesado, para que comparezcan ante este Tribunal Superior Cuarto, ubicado en el Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, del área metropolitana de Caracas, entre las esquinas de Ibarras a Maturín, antiguo Edificio “Caveguias”, piso ocho, el día siguiente de que conste en autos la ultimas de las notificaciones que se practique, a fin de conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis horas de despacho siguientes a dicha constancia; participando que la parte presuntamente agraviante para hacer valer sus argumentos de defensa, no estará obligado a concurrir a la audiencia constitucional, pudiendo alegar, promover y evacuar las pruebas que considere imprescindibles para la decisión del proceso de amparo, en escrito que producirá al día siguiente de su notificación. Líbrense boletas, anexándole copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase al Alguacilazgo a los fines legales pertinentes.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la medida solicitada y su insistencias y lo en ello contenido; se toma como referencia parte de la motiva utilizada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión de fecha 17/12/2012, expediente 12-985, Magistrada Ponente Gladis María Gutiérrez Alvarado, caso Amparo Constitucional contra Actuaciones Judiciales, incoado por el ciudadano Carlos Federico Arma Parra, donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “Ahora bien, de las actas del expediente y de los términos en que fue demandada ala tutela constitucional, se verifica que el Juzgado Superior Cuarto erró cuando señaló el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el quejoso no había ejercido el recurso de Apelación contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que a criterio de esta Sala el ciudadano Carlos Federico Armas Parra expuso las razones por las cuales escogió el amparo constitucional en lugar del recurso de apelación. En efecto, esta Sala estima que el motivo expuesto por la parte actora permite llegar al convencimiento de que el medio idóneo para logar una efectiva tutela judicial era el amparo constitucional. (vid. N° 939 del 9 de agosto de 2000 caso: Stefan Mar C.A., ratificada entre otras, en las sentencias nros. 145, del 25 de febrero de 2011, caso: Siemens S.A., y 520, del 12 de abril de 2011, caso: Iván Andrés González Mora).”
Es en consecuencia que este Tribunal Superior Cuarto, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta Medida Cautelar Innominada para suspender los efectos de la dispositiva de fecha 22/05/2013 y su extenso, del día d 31/05/2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el N° AP51-V-2012-0000061, que declaró con lugar la autorización para que el niño José Andrés Olivero Claverie, viaje al exterior con su padre en fecha 03/06/2013, hasta tanto no se decida el Recurso ordinario de la precitada decisión. Informese al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Presente decisión. Cúmplase.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Mara Bastidas






ERG/MB/piñate.
AP51-O-2013-009869.