REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-V-2012-007607
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y CAJA DE AHORROS.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS LOPEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.896
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.514
PARTE DEMANDADA: YAMILEX YOLANDA GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.489.726.
ADOLESCENTE: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal Concubinario, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BARRIENTOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.896, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.514, contra la ciudadana YAMILEX YOLANDA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.489.726, y vista la diligencia de fecha 13/05/2013, presentada por el abogado ALFREDO JOSÉ RADALLI MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.626, apoderado judicial de la parte demandada Reconviniente y en atención a lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES y CAJA DE AHORROS, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BARRIENTOS titular de la cédula de identidad N° V-10.002.896, por su desempeño del cargo de docente en la Unidad Educativa Municipal “Simón Bolívar”; en virtud que existe un temor fundado por parte de la ciudadana YAMILEX YOLANDA GONZALEZ SUAREZ, a que le ciudadano antes mencionado se pueda insolventar, es por lo que este Juzgado considera ajustado dictar dicha Medida. Dichas cantidades deberán ser retenidas por el patrono de dicha Institución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negrilla de este Tribunal)

Asimismo con el objeto que se de cumplimiento a lo ordenado, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Dirección de Personal, la cual se encuentra ubicada en la siguiente Dirección: Avenida Dominicana, Edificio Centro Prestigio Giorgio, Calle Capitolio, Boleita Sur, Piso 4-F, Caracas Venezuela, a los fines de notificarle de la presente Medida de Embargo Preventiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. YUSMERY ANGULO.



Asunto: AP51-V-2012-007607
WPJ/YA /Daniel Morales