REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
ASUNTO: AP51-V-2011-077110
PARTE ACTORA: ADRIANA JOSEFINA SANCHEZ NEGRIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.854.507.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público
PARTE DEMANDADA: GONZALO FERNANDO ALFONSO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.918.233.
NIÑO: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) .
MOTIVO: Obligación de Manutención

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de fecha 22/05/2013, en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes en forma personal a la audiencia de Juicio fijada por este Tribunal, así como de la presencia del abogado RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, quien introdujo la presente demanda a solicitud de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SANCHEZ NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° V.-6.854.507, y manifestó que en el presente caso no se ha logrado hasta la fecha demostrar la capacidad económica del ciudadano GONZALO FERNANDO ALFONSO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.233, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal Observa:
Aun cuando el objeto de la presente demanda es garantizar la Obligación de Manutención a favor del niño(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y es deber de este Tribunal velar por el interés superior del mismo, no es menos ciertos que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el juez no decide entre simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el Juicio. Así se declara.
También es pertinente aclarar, que durante la audiencia de juicio es que se incorporan al proceso las pruebas instrumentales, donde los promoventes realizarán la explicación oral sobre su contenido y el Juez procederá a incorporarlas formalmente al acto, para que surtan los efectos de Ley, lo cual no pudo materializarse en la presente causa por la ausencia de las partes. Así se declara.
Culminada la evacuación de las pruebas se oirán las conclusiones de las partes y seguidamente debe oírse la opinión de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual tampoco pudo realizarse por cuanto no asistieron de marras, a la audiencia de juicio. Así se declara.
Aunado a ello, siendo la presente, una demanda por Fijación de Obligación de Manutención, y visto que no cursa a los autos capacidad económica del demandado, la cual es indispensable para proceder a establecer el monto correspondiente, y en virtud de la falta de interés de la parte actora, y visto tal y como se expresó anteriormente, el Principio General establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello, que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no comparecer a la audiencia de juicio, deben asumir las consecuencias de no haber, por una parte, probado lo alegado en la demanda y por otro lado no haber desvirtuado efectivamente tales alegatos, por lo que la consecuencia de tal omisión es la declaratoria de extinción de la demanda incoada. Así de decide.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, EXTINGUIDA, la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por el Fiscal Centésimo Sexto (106°), a solicitud de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SANCHEZ NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° V.-6.854.507, a favor del niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), contra el ciudadano GONZALO FERNANDO ALFONSO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.918.233, de conformidad con lo establecido en los artículos 472, 477 y 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena su CIERRE Y ARCHIVO, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por en este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA

Abg. YUSMERY ANGULO
Reldy*-