REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio


ASUNTO: AP51-V-2011-018893

PARTE ACTORA: MARÍA CONSOLACIÓN TERÁN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.719.666.
PARTE DEMANDADA: EVANGELISTA TERÁN MONTILLA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.273.134.
ADOLESCENTES: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (RATIFICACIÓN)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de los adolescentes (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), que fuera incoada por la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN TERÁN MONTILLA, arriba identificada, contra la ciudadana EVANGELISTA TERÁN MONTILLA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.273.134, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional dictara Medida de Protección a favor de los prenombrados adolescentes, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN TERÁN MONTILLA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la normativa constitucional, en concordancia con el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (6) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la Medida de Protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Cursa desde el folio 61 hasta el 76 del presente expediente, Informe Técnico Integral, de fecha 07/03/2012, en el cual las recomendaciones y conclusiones son las siguientes:
…De la información recopilada durante el proceso investigativo se concluyó que:

• De la información recopilada se obtuvo que la tía de los adolescentes (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). asumió su responsabilidad directa luego del fallecimiento del padre y por la ausencia de la madre (quien al parecer tiene antecedentes psiquiátricos). Para desempeñar el rol realizó en su mayoría tareas productivas para reorganizar el tiempo para esta actividad y el cuidado de los niños que se encontraban bajo su responsabilidad.

• La Sra. Maria Terán, tía materna y solicitante de la colocación familiar de sus sobrinos en estudio, es una adulta femenina, quien manifestó para el momento de la evaluación psiquiátrica ser sana desde el punto de vista físico y mental. Durante la entrevista y por su relato, se pudo evidenciar que ante situaciones de difícil manejo, hay pobre control de sus impulsos hostiles, que inciden negativamente en la manera de ejercer control, sobretodo ante la conducta que pudieran expresar sus sobrinos, sobre todo con el mayor de los hermanos, perdiendo objetividad y esgrimiendo conducta por parte de ella de violencia física; ya que usa castigos físicos. Sin embargo mostró preocupación ante tal situación y fue abierta a recibir orientaciones sobre algunas acciones que pudiera poner en práctica ante estas situaciones que son de difícil manejo para cualquier persona. Se observo un rol de tía internalizada y conciencia de que hay una responsabilidad legal ante la solicitud requerida. Hay afecto por sus sobrinos y deseos de poder proporcionarles seguridad, afecto y educación, para que ingresen rápidamente al medio laboral y puedan ellos mismos encargarse de su manutención el día de mañana, a través de un trabajo digno, sin tener que llegar a usar otros medios para su sobre vivencia.

• La Sra. María ha desempeñado el rol materno, centrándose en mayor medida en su vida familiar, ha realizado esfuerzos importantes para atenderlos, por cuanto carece de una red de apoyo familiar amplia que le brindara soporte. Inició la presente solicitud (luego de recibir asesoría legal) motivada por la búsqueda de ayuda para los referidos problemas de conducta, que según manifestó presenta su sobrino (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).

• En lo relativo al proceso de formación impresiona un estilo de desempeño emocional con énfasis en las críticas y los reclamos; en la administración castigos físicos como medios correctivos y en mantener una distancia emocional para hacer valer la autoridad. Los factores referidos pueden haber influido de modo negativo en la calidad de la comunicación y por lo tanto en crear una atmósfera de confianza y cercanía dentro del grupo familiar.

• Aun cuando la Sra. María ha realizado esfuerzos importantes para canalizar situaciones con los adolescentes, lo ha hecho desde su aprendizaje (al parecer durante su proceso de formación, el castigo físico era un método correctivo aceptado). En este sentido, es fundamental que reciba apoyo profesional.

• En cuanto al aparente agotamiento y/o cansancio de la solicitante, vale la pena destacar que el mismo puede incidir en que perciba la situación de sus sobrinos como una carga y se haga manifiesto un dilema entre el continuar asumiendo su responsabilidad o entregárselos a la progenitora. Aun cuando manifestó preocupación por sus sobrinos, refirió que estas situaciones de difícil manejo están afectando su salud.

• Los adolescentes en estudio se encuentran experimentando un período de cambios, acompañado de una búsqueda por conocer nuevos escenarios y autonomía. Este factor asociado a posibles debilidades en el ejercicio del rol materno, puede haber influido negativamente el desenvolvimiento general de la familia. Por otra parte, los cambios vivenciados por los jóvenes, además de ampliar sus visiones, les permite establecer comparaciones y rebelarse ante situaciones que consideren desiguales o injustas dentro de su medio familiar. En lo que respecta al adolescente(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), la vinculación con grupos de la comunidad (al parecer vinculados con la venta y consumo de drogas), puede haber fortalecido su deseo de independencia y de aceptación.

• La familia estudiada experimenta un período de crisis, mediante el cual los miembros adultos han perdido el control de algunas de las situaciones relacionadas con los adolescentes (sobre todo con (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). y en la cual los jóvenes experimentan una serie de cambios y demandas a las cuales el referido grupo familiar pareciera no estar ofreciendo las repuestas más acertadas, por no poseer herramientas que les permitan canalizarlas, tomando en cuenta su experiencia de vida.

• Los adolescentes en estudio han experimentado la ausencia de los padres y la incorporación a un hogar donde el ejercicio de la función parental estuvo desarrollada por la Sra. María, quien tuvo que reorganizar su tiempo para cumplir con las tareas familiares y productivas, en ausencia de apoyo familiar por parte de familiares por rama matera o paterna. Impresiona un sistema normativo rígido y un desempeño emocional que desfavoreció la confianza y la comunicación de los hijos (sustitutos). En este sentido, es fundamental que si la continuara desempeñando el rol como madre sustituta, ella y los sobrinos deben recibir apoyo familiar.

• (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) es un adolescente masculino de dieciséis (16) años de edad, es el mayor de sus otros hermanos, quien para el momento de la evaluación psiquiátrica, manifestó ser sano desde el punto de vista físico y mental. Refirió ante el entrevistador problemas relacionados con las figuras de autoridad, mostrándose ante ello, desafiante y rebelde en diferentes oportunidades. Del mismo modo se observo en estos momentos que hay deserción académica, sin embargo muestra interés en acreditarse en un curso que le pudiera ofrecer rápidamente conocimientos para ingresar en el medio laboral, para auto mantenerse. A pesar de los problemas suscitados con su tía, manifiesta afecto por ella y por sus hermanos. Aparentemente no hay consumo de drogas, ni de estar incurso en alguna situación de sustracción y otras actividades donde pudiera estar sometido a riesgo penal. Es por ello que se sugiere que este joven ingrese a una actividad de tipo formativa, de fácil acceso y rápida ejecución, para que se ocupe en una actividad lucrativa que pueda apartarlo de los posibles riesgos, que en estos momentos esta asechando a este adolescente.

• (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). es un adolescente masculino de quince (15) años de edad, quien para el momento de la evaluación psiquiátrica, impresiono sano desde el punto de vista físico y mental, con un desarrollo psicoemocional acorde a su edad. Se observo un buen vínculo afectivo entre su tía y hermanos en general. Así mismo manifestó estar estudiando 3er año de bachillerato, con adecuada adaptación y logro académicos. Se observa motivación para el estudio y manifestó el deseo de ser profesional universitario una vez obtenido el titulo de bachiller de la profesión del Derecho o alistarse en la carrera Militar en la Marina. Así mismo hay disposición a para acatar las normas socialmente establecidas dentro del ámbito familiar y escolar. Hay estructura de familia. Hay conciencia de la solicitud que su tía esta requiriendo y dice estar de acuerdo con ello, frente a la ausencia por muerte de su padre y por abandono de su madre.

• (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). es una adolescente femenina de catorce (14) años de edad, quien para el momento de la evaluación psiquiátrica se le observo con disposición y colaboración para el desarrollo de la entrevista psiquiátrica. Se observo que aparenta presentar un buen estado de salud física. Su desarrollo psicoemocional va acorde a lo esperado para su edad. Tiene metas de obtener un titulo universitario en un futuro de ser Medico o profesional del derecho y manifiesta estar conciente y con agrado de que su tía se encargue legalmente de ejercer la responsabilidad de crianza; ya que desde que ella tiene un año y medio es quien se ha encargado de su crianza. Refiere que en estos momentos no tiene contacto con su madre. Refiere mantener buenas relaciones afectivas y de convivencia con sus hermanos mayores. Se observa estructura de familia.

• La casa visitada es de tenencia propia, consta de áreas diferenciadas que cumplen con sus funciones. Existen limitaciones en la distribución de los espacios, tomando en cuenta el número de habitantes y de dormitorios usados; no obstante, el hogar puede ser reorganizado o redistribuido utilizando el dormitorio que se encuentra en desuso, para ofrecer una mayor comodidad a los adolescentes.
• El ingreso familiar en mayor medida es obtenido por la pareja de la Sra. María. De acuerdo a los datos suministrados, permite cubrir medianamente los egresos fijos.


RECOMENDACIONES
• Es imprescindible que la solicitante reciba herramientas que le permita canalizar de manera asertiva situaciones familiares y que pueda establecer una red social más amplia mediante la cual pueda recibir apoyo en el ejercicio del rol, por cuanto impresiona agotada y dudosa para continuar desarrollando el mismo.

• Si la tía de los adolescentes continúa desempeñando el rol de madre sustituta, es fundamental que tanto ella, como los sobrinos que se encuentran bajo su responsabilidad sean incorporados a un programa de apoyo familiar que les permita reorientar situaciones asociadas con su dinámica e interacción.

• Del mismo modo la Sra. Maria, tía y solicitante de la colocación familiar de los hermanos (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) debe asistir a psicoterapia o escuela para padres, para que se le dote de herramientas que pueda poner en practica en diferentes situaciones que durante el día y etapas va a estar viviendo con sus sobrinos, puesto que estos se encuentran en una etapa difícil de adolescencia y los medios usados por ella no son los mas beneficiosos para el control de los mismos.

• Si la Sra. María decidiera no continuar ejerciendo el rol materno, sería fundamental que se exploraran las posibilidades con los familiares maternos y paternos que se encuentren sensibilizados con la situación de los adolescentes. Como otra opción y ante posible ausencia de familiares de los adolescentes, también sería conveniente pensar en la alternativa de un colegio semi- internado, donde puedan permanecen de lunes a viernes y compartir con la tía o algún otro familiar, los fines de semana.

• Es importante que los hermanos (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) asistiera a terapias psicológicas sobretodo con especialista en adolescentes y de esta manera darle herramientas que los motiven a estudiar, a ser responsables con sus actuaciones en la vida diaria, con los demás, con quienes comparten el día a día. Del mismo modo que se les brinde orientaciones de que valoren a si mismo a sus familiares y vivir en sociedad.


Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la Medida de Protección, modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 02/11/2011 y ratificada en fecha 09/10/2012, en la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN TERÁN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.719.666, contra la ciudadana EVANGELISTA TERÁN MONTILLA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.273.134, a favor de los adolescentes (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.396.762 y 26.396.764, consecutivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 126 literal “i”, 131 y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, conforme lo señalado en el artículo 358 ejusdem, la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN TERÁN MONTILLA, continuará en el ejercicio de la responsabilidad de crianza de los mencionados adolescentes, y por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a los prenombrados adolescentes, y asimismo la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
Se ordena que la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN TERÁN MONTILLA, sea incluida en un Programa de Familia Sustituta, que se desarrolla en el Instituto Autónomo Consejo Nacional Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA).
Asimismo se ordena a la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN TERÁN MONTILLA, a asistir de FORMA OBLIGATORIA al Taller de Escuela para Padres, en FONDENIMA, ubicada en el Hospital de Niños J.M. de Los Ríos, a fin que reciba terapias psicológicas.
De igual forma los adolescentes (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), deberán asistir a psicoterapia individual, en la misma Institución.
La presente decisión deberá ser revisada en un lapso de seis (6) meses, tal como la establece el artículo 131 ejusdem, a fin de verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesaron.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. YUSMERY ANGULO.



Asunto: AP51-V-2011-018893
Motivo: Colocación Familiar
WPJ/YA/Evelyn Marmolejo*