REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 04 de Octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AH53-X-2012-000297
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE INTIMANTE: ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.850, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO ANATO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.556.
PARTE INTIMADA: AYXA JOSEFINA SEIJAS CHACÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.551.542.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA ELENA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.800.

Vista la diligencia de fecha 26/09/2013, suscrita por el Abogado HENRY SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.208, actuando en su carácter de autos, mediante la cual consigna convenio de transacción para la homologación del mismo; este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE TRANSACCIÓN DE LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, acordado por los ciudadanos ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO y AYXA JOSEFINA SEIJAS CHACIN, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.634.850 y V-8.551.542, el primero de los nombrados parte Intimante y la segunda parte Intimada respectivamente, en los términos expuestos en el escrito debidamente Autenticado en la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, según P.U.B. N° 068-00055208, Planilla N° 50990, de fecha 10/09/2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, los cuales rezan lo siguiente:

ARTICULO 518 LOPNNA: De las homologaciones Judiciales:
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres siguientes a su presentación, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el Archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente.

ARTICULO 256 CPC: De la Transacción y de la Conciliación:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado de este Tribunal)

ARTÍCULO 788 CPC: De la Partición:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. (Resaltado de este Tribunal)

ARTICULO 1718 CÓDIGO CIVIL: De la Transacción:
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

En consecuencia, se les indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedó establecido la suma por actuaciones judiciales en la cláusula segunda del precitado escrito, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 160.000,00). Asimismo, se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir por secretaría copia certificada del referido escrito y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELYN MARMOLEJO

















ASUNTO: AH53-X-2012-000297
WPJ/EM/ERICK RUDENKO BANDRES.-