REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: AP51-V-2012-021145.
PARTE DEMANDANTE: ADIL ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.200.
ABOGADAO DE LA PARTE ACTORA: VALMORE GARCIA GUERRERO, Inpreabogado N° 174.429.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS ELENA MONTESINO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.777.545.
HIJAS: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)

Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano ADIL ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.200, representado por su apoderado judicial abogado VALMORE GARCIA GUERRERO, Inpreabogado N° 174.429, contra la ciudadana MILAGROS ELENA MONTESINO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.777.545; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 07/11/2012; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 18/04/2013, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto a través de cual el ciudadano juez de este Despacho, le dio entrada al presente asunto y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27/05/2013, a las (12:00 M), en la cual se dejó expresa constancia que ninguna de la partes compareció a dicha audiencia. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”(resaltado de este Tribunal)

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día 27/05/2013, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por el ciudadano ADIL ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.200, representado por su apoderado judicial abogado VALMORE GARCIA GUERRERO, Inpreabogado N° 174.429, contra la ciudadana MILAGROS ELENA MONTESINO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.777.545y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decision.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN A. PÁEZ JIMÉNEZ.
A SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.













WP/YA/Yoel
Divorcio Contencioso
AP51-V-2012-021145-