REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2012-001605

PARTE ACTORA: ZAIRA JACQUELINE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.058.640.
PARTE DEMANDADA: ALEX JOSÉ MORENO PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.943.288.
NIÑA y ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) en materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana Juez del Tribunal Tercero (3°) de Juicio, Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, procede a reproducir el presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente.

I
Vista la presente demanda de Modificación de Responsabilidad de Crianza, incoada por la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando a solicitud de la ciudadana ZAIRA JACQUELINE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.058.640, contra el ciudadano ALEX JOSÉ MORENO PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.943.288, en interés superior de los hermanos SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 30/01/2012, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 20/11/2012, este Tribunal Tercero de Juicio, dictó auto dándole entrada a la presente causa, y fijando para el día 10/12/2012, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, a la cual compareció la parte actora y no compareció la parte demandada, sin embargo a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se fijó para el día 25/01/2013, nueva oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia, visto que es imprescindible la presencia de los hermanos de autos y del progenitor demandado; a esta audiencia compareció únicamente la Fiscal del Ministerio Público, solicitando nuevamente el diferimiento vista la no comparecencia de ninguna de las partes, fijándose nueva oportunidad para el día 22/03/2013; a esta audiencia no comparecieron las partes, y compareció la Fiscal del Ministerio Público; en ese acto se acordó la reanudación de la Audiencia de Juicio para el día 07/05/2013, y en esa oportunidad no comparecieron las partes y compareció la representante del Ministerio Público, quien expresó lo siguiente: “En virtud que este Tribunal ha diferido en varias oportunidades la Audiencia de Juicio, por la no comparecencia de la parte interesada, a pesar que la misma esta en conocimiento del procedimiento -ya que compareció en la primera oportunidad (10/12/2012-), y esta representación Fiscal no puede continuarlo de oficio, por cuanto se requiere en materia de custodia la comparecencia personal de la parte interesada, solicito al Tribunal considere la pertinencia de declarar el decaimiento del interés procesal”.

De lo anteriormente señalado se evidencia que en cuatro (04) ocasiones distintas, este Tribunal Tercero de Juicio fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, siendo que la parte solicitante, compareció únicamente en la primera oportunidad, y por cuanto es indispensable para resolver la presente causa, -por la naturaleza de la misma-, la presencia de ambas partes y de los hermanos de autos, este Tribunal debe pronunciarse respecto al alegato de la representación Fiscal, relativo al decaimiento del interés procesal, y así se hace saber.-

Así las cosas, este Tribunal considera pertinente traer a colación el criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 14/02/2006, con Ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en la cual dispuso lo siguiente:

El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en materia procesal, estatuye que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes. Tal inactividad, en el marco de un proceso, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre justicia. Bajo esta perspectiva, el interés procesal se concibe como la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, considerando que este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de perención prevista en el Código de Procedimiento Civil, fundamentada en determinadas causales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal. Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso, lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del procedimiento, aun cuando también puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que esté en curso, en cuyo caso ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, en cuyo supuesto se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Omissis

Con base al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, considera este Tribunal que al constatarse la no comparecencia de las partes a las tres (03) últimas Audiencias de Juicio, y la incomparecencia del demandado a la primera (1era) Audiencia de Juicio, así como la incomparecencia del mismo a las audiencias sucesivas, esta conducta, a todas luces pone en evidencia la falta de interés procesal de ambos progenitores en continuar con le procedimiento, tanto así que es evidente que la solicitante se encuentra al tanto de la existencia del juicio, visto que ella fue quien incoó la demanda a través del Ministerio Público, aunado al hecho de su comparecencia a la primera Audiencia de Juicio fijada, lo cual se aprecia de la rúbrica al pie del acta que riela al folio 163; no obstante, la actora no acudió a las Audiencias de Juicio fijadas con posterioridad, verificándose de este modo la falta de interés tanto del actor como de la parte demandada, y así se declara.

II
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el Decaimiento del interés procesal y en consecuencia extinguido el procedimiento, contentivo de la demanda de Modificación de Responsabilidad de Crianza, incoada por la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando a solicitud de la ciudadana ZAIRA JACQUELINE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.058.640, contra el ciudadano ALEX JOSÉ MORENO PORRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.943.288, en interés superior de los hermanos SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Líbrese oficio; cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ABG. ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. ENDER PEREZ
BAG/EP/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-V-2012-001605
Motivo: CUSTODIA