REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-003694
DEMANDANTE: JOSE LUIS YGLESIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.244.646, representado por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de Defensora Publica Encargada Décima Séptima (17°) del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADA: BARBARA ESTHER GARCIA SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.508. Sin representación judicial acreditada en autos.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Centésima Quinta (105°).
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
-I-
Se inicio la presente demanda presentada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) en fecha 01/03/2012, suscrita por la Abg. NADHEZTKA PONCE, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima (17°) (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición del ciudadano JOSE LUIS YGLESIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.244.646, en resguardo de los derechos e intereses de su hijo SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra la ciudadana BARBARA ESTHER GARCIA SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.508.

Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 09/03/2012, se admitió la demanda de fijación del Régimen de Convivencia Familiar, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, siendo notificada la parte demandada, ciudadana BARBARA ESTHER GARCIA SANTOS, en fecha 18/04/2012.
En fecha 17/05/2012, se levantó acta con motivo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, la cual se evidenció la comparecencia de las partes intervinientes, en la cual no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; sin embargo, se evidencia del acta que riela al folio veintisiete (27) del presente asunto, que las partes llegaron a un convenimiento en cuanto a la Obligación de Manutención, el cual fue homologado por sentencia dictada en fecha 23/05/2012, de la cual se extrae:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 1800,00) mensuales como obligación de manutención, los cuales serán depositados en dos (2) partidas quincenales de Novecientos Bolívares Exactos cada una (Bs. 900,00) en la cuenta de ahorros Nro. 0134-0469-18-4695053792 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Bárbara García Santos. Esto comenzará a hacerse a partir del 30 de mayo de 2012. Asimismo, los gastos extraordinarios en que incurra el niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
SEGUNDO: En el mes de Julio, los gastos escolares (uniformes y útiles) en que incurra el niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Los gastos ocasionados en el mes de Diciembre por el niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
CUARTO: La Obligación de Manutención se incrementará en la misma proporción en que aumente la capacidad económica del Obligado, siempre que haya prueba de este hecho”.

En fecha 14/06/2012, se celebró la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, ordenando al Órgano Auxiliar de Administración de Justicia, Informe Técnico Integral al grupo familiar YGLESIAS GARCÍA, recibiendo en fecha 11/10/2012 (f.48-49), Informe de Gestión suscrito por las profesionales CAROLINA TAMAYO, en su carácter de Trabajadora Social y LUISA ELENA GARCÍA, en su carácter de Abogado del Equipo Multidisciplinario Nº 3, en el cual quedó asentado entre otras cosas lo siguiente:

“…. En fecha 10 de octubre de 2012, la Trabajadora Social logró contactarse vía telefónica con el ciudadano supra identificado (..sic..) con el fin de extenderle cita para iniciar las evaluaciones solicitadas… En esa oportunidad el señor José Luís Yglesias manifestó que hace aproximadamente mes y medio, él y la madre del niño ciudadana Bárbara García Santos, habían logrado solventar sus diferencias y se reconciliaron, por lo cual desde el mes de agosto, él retornó al hogar junto con su pareja y su hijo, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA. En vista de ello consideró innecesarias practicarse las evaluaciones solicitadas, por cuanto las diferencias que dieron al inicio de la presente demanda fueron solventadas …”.

Ahora bien, en fecha 07/11/2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, dio entrada al procedimiento signado con la nomenclatura Nº AP51-V-2012-0036954, relativo al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, fijándose oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio en fecha 04/12/2012, y tal como riela al folio 58, se observa que se levantó acta dejando constancia solamente de la comparecencia de la Abg. WENDY SCHARSCHMINDT, en representación de la Defensa Pública; en la misma se fijo nueva oportunidad para el 15/01/2013, en la cual sólo compareció la Abg. MARYORIE RONDON, en representación de la Defensa Pública, motivo por el cual se ordenó la notificación del Ministerio Público, y se fijó por auto expreso nueva oportunidad para el 11/03/2013, en la cual sólo compareció la representación Fiscal del Ministerio Público.
En orden a lo anterior, en fecha 03/05/2013, la Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas; consignó escrito en los siguientes términos:

“… Practicada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente de Demanda de FIJACIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano, JOSE LUIS YGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.244.646 en contra de la ciudadana BARBARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.508, a favor de su hijo, SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, está representación Fiscal observa que en el contenido del oficio Nº 2641/2012 de fecha 11/10/2012, se informa a ese honorable Tribunal como resultas de las actuaciones realizadas por la Licenciada CAROLINA TAMAYO y la Abogada LUISA ELENA GARCÍA, se desprende que los cónyuges se reconciliaron en el mes de agosto de 2012, retornando el demandante y padre del niño al hogar. En este sentido, pido respetuosamente a la ciudadana Juez, ordene oficiar a la Defensora Décima Séptima (17°) requiriéndole se comunique con su asistido, antes identificado a los fines de que comparezca ante el Tribunal y formalice su DESISTIMIENTO a la presente causa, so pena de incurrir en el supuesto contenido en el artículo 246 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

En orden a lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso, en fecha 10/05/2013, se levantó acta dejando expresa constancia de la comparecencia de la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Centésima Quinta (105°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas y la Abg. WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de Defensora Publica Encargada Décima Séptima (17°) del Área Metropolitana de Caracas y la incomparecencia de las partes intervinientes, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, en atención a las actuaciones que cursan en autos, es importante destacar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16/10/2007, signada con el Nº 1886, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Rosales, en la cual señaló:

“… la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.
Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas…”, y como tal la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado- a través de los órganos jurisdiccionales- es impartida por autoridad de la Ley…”

Bajo el análisis de la aludida sentencia, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, conteste con la mayoría de la doctrina jurídica venezolana, recuerda que el derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, la cual a su vez pone en movimiento a la jurisdicción. Otro requisito de la acción es, que quien la ejerce tenga interés procesal, al que define como “la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor”. Ese interés procesal, amplia la Sala, puede no existir al momento del ejercicio de la acción, o de existir puede, durante la tramitación del proceso, desaparecer si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional, y en este último caso, uno de los correctivos para denunciarlo si se llegare a detectar a tiempo, es la oposición de la falta de interés, que en derecho adjetivo ordinario está prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, en criterio de la Sala, esa falta de interés procesal puede ser aprehendido por el juez sin necesidad de que lo aleguen, siempre que ocurra una pérdida total del impulso procesal que al accionante le corresponde.
En el presente caso, considera este Tribunal, que es evidente conforme a la referida sentencia Nº 1886 de la Sala Constitucional, que no existe el interés jurídico actual necesario por parte de los intervinientes en juicio en concluir el presente proceso; y siendo éste de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con el mismo, y estando este Órgano Jurisdiccional en la imposibilidad de impulsarlo de oficio, es motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por perdida del interés procesal de los ciudadanos JOSE LUIS YGLESIAS LOPEZ y BARBARA ESTHER GARCIA SANTOS en la demanda que por fijación de Régimen de Convivencia Familiar ha incoado el primero de los nombrados en interés superior del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; en consecuencia, se declara extinguido, el procedimiento respecto al Régimen de Convivencia Familiar; y así se decide.

-II-
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2012-003694, y por consiguiente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA; y así expresamente se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ
AP51-V-2012-003694
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BAG//EP//Michelangela.-