REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-000152

Revisadas como han sido las actas procesales, y en atención a la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Eduardo Díaz, Inpreabogado 90.788, actuando en su carácter acreditado en autos; este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento respecto a su petición, lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo la audiencia de juicio en la cual se ordenó dictar auto para mejor proveer, a los fines de oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que remitieran el estado en que se encuentra la causa AP01-S-2010-026160. Asimismo, se acordó oficiar a la Fiscalía 130° del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que remitieran el estado en que se encuentra el expediente signado bajo el N° 01-DPDM-F130-1043-2010. Igualmente, se ordenó la incorporación a la Sala de Audiencia de ambos progenitores, en virtud de lo alegado por el adolescente SANYER, sobre el hecho de que a pesar del acuerdo de custodia efectuado entre sus padres, deseaba estar con su madre, manifestando situaciones de maltrato por parte de su progenitor, razón por la cual ambos progenitores en presencia del equipo Multidisciplinario y del Ministerio Público, en el ejercicio de la patria potestad que tienen ambos sobre los hijos, acordaron que el adolescente SANYER permaneciera con la madre, hasta tanto se decida el divorcio, y que el mismo retirara todos los enseres personales. De igual forma, este Tribunal ordenó la práctica de forma inmediata el Informe Integral solicitado por la representación fiscal, y se acordó que una vez constara en autos resultas conjuntamente, con las resultas de las demás providencias ordenada por este Tribunal, este Órgano Jurisdiccional procedería a fijar por auto expreso la continuación de la audiencia de juicio.
En fecha 14/11/2012, se dictó auto dando cumplimiento a la anterior acta de audiencia de juicio, se ordenó oficiar: Primero: Al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que sirva realizar con carácter de urgencia Informe Integral al núcleo familiar DIAZ ARENCIBO. Segundo: Al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y sirvan remitir el estado en que se encuentra la causa AP01-S-2010-026160. Tercero: A la Fiscalía 130° del Área Metropolitana de Caracas, y remitan el estado en que se encuentra el expediente signado bajo el N° 01-DPDM-F130-1043-2010.
En la fecha 16 de abril de 2013, se recibió del ciudadano TOMAS GUITE, en su carácter de fiscal 93 del Ministerio público, diligencia constante de un folio útil, mediante la cual solicita se oficie al equipo multidisciplinario de este circuito judicial a los fines de que se realice el informe acordado en la audiencia de juicio.
En la fecha 22 de abril de 2013 Se dictó auto acordando oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que sirvan elaborar informe integral en el grupo familiar.-
En la fecha 29 de Abril de 2013, se recibió del abogado EDUARDO DIAZ inscrito en el Inpreabogado 90.788, en su carácter de apoderado judicial del actor, diligencia mediante la cual solicita sea fijada la audiencia de juicio para la continuación todo de conformidad con lo alegado, del tenor siguiente:
En fecha 03 de mayo de 2013, diligencia presentada por el abogado Eduardo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.789, y en atención a su contenido, este Tribunal, hace del conocimiento del prenombrado abogado, que motivado a que no consta en autos las resultas de lo acordado en la Audiencia de Juicio, no puede fijar oportunidad parar llevar a cabo la continuación de la misma, razón por lo cual este Despacho Judicial, acuerda librar oficio a la Dirección para la Defensa de la Mujer Fiscalía 130° del Área Metropolitana de Caracas, y efectivamente fue librado dicho oficio.
Efectuado el recuento de las actuaciones, estima pertinente este Tribunal traer a colación que los Equipos Multidisciplinarios, tienen como principios fundamentales lo siguiente:

IMPARCIALIDAD FRENTE A LAS PARTES
Este principio nos impone de la objetividad en la evaluación, que constituye un necesario y obligatorio compromiso en cada etapa del proceso de investigación; el que, una vez culminado, debe estar signado por la comprensión reflexiva de la problemática atendida y llegar a conclusiones colegiadas que verdaderamente orienten las decisiones judiciales en beneficio de los niños, niñas y adolescentes. Las influencias subjetivas y colaboraciones no solicitadas de entes internos o externos deben evitarse, porque generalmente, con la mejor de las intenciones, pueden desvirtuar el cometido propuesto. Esta objetividad involucra a los niños, niñas, adolescentes y sus familias; pensar en ellos en sí, y no en el modo de pensar y de sentir personal o de los otros profesionales responsables de la investigación.
EL PROFESIONAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO COMO EXPERTO INDEPENDIENTE E IMPARCIAL
En relación con la atribución del informe técnico integral que se refiere a la intervención como expertos independientes e imparciales en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales, se debe expresar que el modelo de Informe Técnico Integral del Niño, Niña o Adolescente tiene su origen en la necesidad de unificar y sistematizar criterios, ante la diversidad de variables, de tipos de observaciones y de enfoques diversos para el análisis de situaciones que afectan a niños, niñas y adolescentes. El objetivo de este modelo es establecer parámetros con un enfoque múltiple, globalizado e integrador en correspondencia con la causa que lo motivó, que permita orientar el proceso conducente a la formulación del proyecto de vida individualizado para un niño, niña o adolescente que necesite de decisiones judiciales.
La consideración del informe, como un documento de alto contenido ir informativo de los aspectos bio-psico-sociales legales y pedagógicos, y con ítems completos y abarcadores, todos importantes de investigar o verificar en las materias referentes a las atribuciones comunes de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario, debe guiar la obtención de información puntual que cada profesional puede ampliar u omitir según la materia.
Disponer de datos fidedignos permite un correcto tratamiento e inter-^ pretación para optar por la decisión más adecuada de la que deben/ derivarse consecuencias de verdadero beneficio para los niños, niñas y adolescentes.
EL PROFESIONAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN LA VALORACIÓN DE LO QUE EXPRESA EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
En relación con la obligación de contribuir con el Juez a oír y valorar la opinión de los niños, niñas y adolescentes según su edad y grado de madurez en los procedimientos judiciales, es imprescindible considerar la situación de conflicto que está viviendo ese niño, niña o adolescente en esos momentos, que lo afecta directamente y que, desde ya, le anuncia cambios en su vida, no sólo de relación con los seres que le son más cercanos y queridos, sino hasta de posible traslado de su entorno habitual. Ante este panorama, es muy poco probable que su actitud sea espontánea o se sienta libre para opinar.
En ningún caso se debe olvidar que el niño, niña o adolescente debe estar debidamente informado y, conjuntamente, deben ser oídas sus opiniones. Es necesario señalarle las consecuencias de sus opiniones y las posibles alternativas para resolver el conflicto que le afecta. El profesional debe actuar con actitudes sinceras de comprensión y afecto; pero cuidándose de demostraciones exageradas si pretende evitar una posible desconfianza.
EL PROFESIONAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ANTE LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Respecto a la atribución relativa a la ejecución de las decisiones judiciales, que podrá ser requerida excepcionalmente al Equipo Multidisciplinario en las visitas supervisadas; entrega de niños, niñas y adolescentes en cumplimiento de régimen de visitas y en cumplimiento de adjudicación o atribución de guarda, colocación familiar o restitución y cumplimiento de decisiones en materia de ejercicio de guarda, debe tenerse especial consideración con los niños, niñas y adolescentes por las delicadas situaciones que les corresponde vivir. Es necesario conocer en profundidad el expediente completo del caso asignado para contribuir profesionalmente en regularizar, en el menor tiempo, estos tipos de situaciones, sin asumir las responsabilidades de un programa de protección. Sobre todo, son importantes los necesarios traslados del profesional responsable de la actividad hacia los lugares en que suelen encontrarse y relacionarse con el padre o madre no guardadora.
Contribuir en la normalización de las relaciones conflictivas familiares es el mayor aporte para la restitución de los derechos violados a los niños, niñas o adolescentes, mediante la aplicación de técnicas de comunicación y sugerencias de participación en programas o actividades que les ayuden a superar sus problemáticas personales y familiares.
EL PROFESIONAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS CONDICIONES PERSONALES E INFRAESTRUCTURALES PARA EL BUEN DESEMPEÑO
Todo lo aquí expuesto implica reconocer que es imprescindible la participación permanente de cada uno de los profesionales de los Equipos Multidisciplinarios en la planificación y orientación del desempeño profesional y administrativo, individual y colectivo del equipo desde la recepción de una situación-problema a atender, el proceso de desarrollo y la evaluación de los resultados obtenidos, de modo que todos tengan la plena conciencia que se trata de un quehacer colectivo, con responsabilidades de tipo individual y colectivo, fundadas en una recíproca y permanente cooperación, con una coordinación rotativa semestral, elegida entre sus propios integrantes, lo que permitirá una saludable auto-evaluación y co-evaluación permanente, en forma sistemática y progresiva, que debe redundar en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que le ha correspondido asistir.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con base a los nuevos postulados sobre los cuales se fundamenta el nuevo sistema de administración de justicia (artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional), en aras de garantizar una verdadera justicia material, establece un lapso perentorio de 15 días de despacho, siguientes a la presente decisión, para que ambas partes comparezcan por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin practicarse el correspondiente informe integral, y una vez transcurrido dicho lapso, hayan o no comparecido por ante el órgano auxiliar, este Despacho Judicial, procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, en la cual se adoptará una decisión respecto al mérito del presente asunto, con los elementos probatorios cursantes en autos. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
El SECRETARIO,


ENDER PEREZ.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El SECRETARIO,


ENDER PEREZ.


AP51-V-2012-000152
Divorcio Contencioso
BAG/EP/ALEXANDRA RODRÍGUEZ