REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2010-002866
DEMANDANTE: NIEVES MARÍA SALAZAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.868.646, asistida por la Abogada AIDALI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.252.
DEMANDADO: MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este titular de la cédula de identidad Nro. V-6.868.648. Sin representación acreditada en autos.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
-I-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NIEVES MARÍA SALAZAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.868.646, asistida por la abogada AIDALI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252, contra el ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este titular de la cédula de identidad Nro. V-6.868.648, MANUEL ALEJANDRO TOLEDO SALAZAR, de dieciséis (16) años de edad.

Quien suscribe, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En orden a lo anterior, riela a los folios 68-69 del asunto AP51-V-2010-002866, diligencia consignada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) en fecha 09/10/2012, suscrita por la profesional del derecho, Abogada AIDALI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252, en representación de la parte accionante en el presente procedimiento de la cual se extrae:

“… Hoy 09 de octubre de 2012, en horas de despacho, comparece por ante este Tribunal AIDALI RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expone: Por medio de este acto DESISTO del presente procedimiento judicial…”.

En este orden de ideas, data del 14/03/2013, resultas del exhorto, librado en fecha 16/10/2012 al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, con resultado positivo de la notificación librada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio al ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, a fin de que manifestare lo que a bien tenga en cuanto al desistimiento planteado por la parte accionante; el cual no hizo objeción alguna en cuanto al desistimiento de la causa.

-II-
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, conforme a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2010-002866 al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO


EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ



En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ








AP51-V-2010-002866
Obligación de Manutención
BAG/EP/Michelangela