REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2011-020208
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ ROJAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.962.724, asistido por las abogadas YASMINY PÉREZ y NORA ROJAS inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 111.327 y 104.901.
PARTE DEMANDADA: GLAMAR VANESSA BURIEL ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.977, asistida por el abogado FIDEL VILLEGAS HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.834.
NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, debidamente representada por la Abg. FANNY SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita el día de hoy 20/05/2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROJAS GUERRERO y GLAMAR VANESSA BURIEL ECHENAGUCIA, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La partes convienen en fijar como Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana alternos, para que el padre retire a la niña de la Institución donde cursa estudios a las doce y media del mediodía (12:30 m) y la regresará a las seis de la tarde (6:00pm) al hogar materno el día domingo del fin de semana que le corresponda comenzando con el progenitor.
SEGUNDO: La partes convienen en fijar que el padre retire a la niña de la Institución donde cursa estudios a las doce y media del mediodía (12:30 m) y la regresará a las seis de la tarde (6:00pm) al hogar materno los día martes y jueves, y si es su deseo retirarla los restantes días es decir, lunes, miércoles y jueves a las doce y media del mediodía (12:30 m) y llevarla a la casa de la madre, en virtud de que la madre la lleva a la institución donde estudia en la mañana.
TERCERO: Carnaval y Semana Santa alterno comenzando con la progenitora el carnaval del año 2014, y el padre en semana santa retirará a la niña en la Institución donde cursa estudios, a las doce y media del mediodía (12:30 m) el día anterior al comienzo de la festividad, y la retornará el día que finaliza la festividad en el hogar materno a las seis de la tarde (6:00pm), se entenderá que Semana Santa incluye dos fines de semana, el anterior a la Semana Santa, y el siguiente al viernes Santo, un total de nueve (09) días.
CUARTO: Las vacaciones de navidad, le corresponden a ambos padres de por mitad, y se alternaran comenzando con el padre la semana del 24 y 25, es decir el padre compartirá con la niña desde el diecisiete (17) de diciembre hasta el veinticinco (25) de diciembre, a las seis de la tarde (6:00pm) en que la retornará al hogar materno; y la madre los días restantes, es desde el veintiséis hasta el primero (1°) de enero; el día dos (2°) de enero la niña compartirá con el progenitor desde las 8:00am hasta las 6:00pm, para lo cual la buscará y retornará en el hogar materno; y en los años sucesivos se alternaran dichas semanas de disfrutes.
QUINTO: Las vacaciones escolares de la niña, 15 de julio a 15 de septiembre aproximadamente, se alternaran, entre los progenitores, de por mitad. El periodo se dividirá en dos partes iguales comenzando con el progenitor.
SEXTO: Los días especiales, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, indistintamente a quien corresponda el fin de semana, para lo cual la niña deberá ser entregada el día anterior al día de dicha celebración a las seis (6:00pm); en caso de encontrarse con el progenitor a quien no corresponde dicha celebración; el cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre; si es con el padre será desde las 8:00am hasta las 6:00pm; para lo cual la buscará y retornará en el hogar materno.
SEPTIMO: El cumpleaños de la niña y día del niño, lo compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo, y en caso de no haber acuerdo, la niña compartirá medio día con cada una de los progenitores, y en caso del cumpleaños ser en día de semana y no haber acuerdo, compartirá un mínimo de cuatro (4) horas con cada uno, desde la hora de salida de la Institución donde estudia, doce y media (12:30m) del medio del mediodía hasta las cuatro y media (4:30pm) con el padre y desde dicha hora con la madre, y el día del niño corresponderá la mañana al progenitor con quien se encuentre disfrutando el fin de semana.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-020208, al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ


AP51-V-2011-020208
MOTIVO: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BAG/EP/ AR.-