REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-013866
DEMANDANTE: YIMI ALEJANDRO AGUILAR TABLANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.449.
DEFENSORA PÚBLICA: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDADO: MARILYN HAIDEE ANGULO ULACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.458.925.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JAIME BALAGUE ASCASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.721
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano YIMI ALEJANDRO AGUILAR TABLANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.449, asistido por la Abogado ALICIA VALDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) con Competencia en Materia de Protección, en interés de su hija la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra la ciudadana MARILYN HAIDEE ANGULO ULACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.458.925.
Vista así mismo el Acta suscrita en fecha 15/05/13, ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos YIMI ALEJANDRO AGUILAR TABLANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.449, y MARILYN HAIDEE ANGULO ULACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.458.925, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Fijación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos, en consecuencia, el acuerdo de las partes quedó establecido en los siguientes términos:
“…Primero: El Padre disfrutará de la compañía de su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, es decir, un fin de semana compartirá con su padre y el siguiente fin de semana con su madre. Los fines de semana que le corresponda al padre, este buscará a su hijo en el hogar materno el día sábado a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, retirándolo nuevamente el día domingo a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, sin pernota.
Segundo: El día del padre, el niño lo compartirá con el progenitor, éste buscará a su hijo en el hogar materno a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. El día de la madre el niño lo compartirá con la progenitora. El día del cumpleaños del padre lo pasará con su progenitor, éste buscará a su hijo en el hogar materno a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. El día del cumpleaños de la madre lo disfrutará con la madre. El día del cumpleaños del niño, este compartirá con su padre retirándolo del hogar materno a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día.
Tercero: En relación a las vacaciones de Carnaval pasará con el padre lunes y martes, por lo cual el padre retirara el día lunes de carnaval en el hogar materno a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, y el día martes de carnaval podrá retirarlo del hogar materno a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, sin pernota.
Cuarto: En cuanto a las fechas decembrinas del año 2013, el niño pasara los día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, con su progenitor por lo cual el padre retirara del hogar materno al niño de autos el día 24 de diciembre a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, y el día 25 de diciembre podrá retirarlo del hogar materno a partir de las doce meridiem (12:00) regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, sin pernota.
El presente convenio comenzara a regir a partir del 18 de mayo del año 2013, igualmente, dicho convenio se desarrollara por nueve meses a partir del mes en curso, cumplido este lapso, el Tribunal Ejecutor deberá ordenar un Informe Integral al Equipo Multidisciplinario que corresponda, en los hogares de ambos progenitores, y de acuerdo a sus resultas, el Tribunal Ejecutor podrá ampliar el presente régimen otorgando la pernota, así como ampliando la pernota los días feriados que le corresponda, al progenitor no custodio, mientras el Tribunal Ejecutor no fije un nuevo régimen el aquí descrito se seguirá cumpliendo.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, para que se sirva ejecutar dicho convenio, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
AP51-V-2012-013866
BAG/EP/Nelson Ravelo.
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