REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2007-015347
DEMANDANTE: PETRA LORENZA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.150.593. Debidamente representada por los Abg. RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, BEDCEY ELENA MARQUEZ GAMEZ, BEATRIZ HERNANDEZ OSORIO, REINEL EDUARDO MEDINA GIL, LILIANA HO TO y MARÍA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.072, 66.324, 76.728, 109.762, 112.022 y 112.023, respectivamente.
DEMANDADO: EMPRESA C.A. METRO DE LOS TEQUES, debidamente representada por los Abg. KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS y FRANK WILLIAM PAZ FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.212 y 98.578, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: DAÑO MORAL.
-I-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente asunto proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, emitió pronunciamiento al fondo de la presente causa en la cual se declaró la Prescripción de la Acción de Daños y Perjuicios derivados de Hecho Ilícito, Daño Moral y Obligación de Manutención, (f.297-299).
SEGUNDO: Que en fecha 30 de noviembre de 2012, el Abg. RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PETRA LORENZA ARGUELLO, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 17/09/2012.
TERCERO: Que en fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección, dictó su fallo en los siguientes términos:
“…En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra la sentencia dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la sentencia antes mencionada, en virtud de no haberse oído la opinión del niño de autos, la no notificación del Ministerio Público y la designación de un Defensor Público a favor del niño de marras. TERCERO: Se ordena REPONER la causa al estado de la notificación de la representación del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se ordena oír la opinión del SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; así como la designación de un Defensor Público a su favor, a los fines de que se dé inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación. CUARTO Se declara la vigencia de la notificación de la Parte demandada, C.A. METRO LOS TEQUES. Y así se decide…”.
-II-
Así las cosas, atendiendo a lo antes señalado, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 8, 463 y 475 de la Ley Orgánica que rige la materia, se acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal de la Alzada en fecha 19/03/2013; y así se hace saber.
-III-
DISPOSITIVO
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REMITIR EL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, al estado de REPONER la causa al estado de la notificación de la representación del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se ordena oír la opinión del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; así como la designación de un Defensor Público a su favor, a los fines de que se dé inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que itinere el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
AP51-V-2007-015347
DAÑO MORAL
BAG//EP//Michelangela.-
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