REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-008446.
SOLICITANTE: LINDA RAQUEL GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.562.208.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHAESCHMITD, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de la ciudadana LINDA RAQUEL GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.562.208, en beneficio de su hija, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2013-8446. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la solicitud por cuanto no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y en tal virtud, ordena su tramitación por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de la solicitud, esta Juzgadora, actuando como Directora del Proceso y con fundamento en los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, acuerda suprimir la Audiencia a la que se refiere el artículo 512 de la Ley especial, por resultar la misma inoficiosa, y procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida a favor de la niña de marras, en los términos siguientes:
Analizados como fueron los alegatos plasmados por el solicitante en su escrito, así como la documental que acompaña el mismo, este Despacho Judicial, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho y a los principios que rigen ésta materia especial, otorgar la autorización solicitada sin mayores trámites, toda vez que ante la imposibilidad de la madre de localizar al padre de su hija, ciudadano RICARDO BARRETO DÍAZ, de nacionalidad española y titular del pasaporte N° Q297125, a objeto de que avale el trámite para la expedición de su pasaporte tal y como lo exige el ente administrativo correspondiente, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional especial, garantizar el derecho señalado ut supra a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y así se establece.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana LINDA RAQUEL GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.562.208, en beneficio de su hija, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). En consecuencia, se le concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana LINDA RAQUEL GONZÁLEZ VILLEGAS, para que realice sin la asistencia del ciudadano RICARDO BARRETO DÍAZ, de nacionalidad española y titular del pasaporte N° Q297125, los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte de su hija, entendiéndose que ésta decisión no implica en modo alguno que la niña de autos esté autorizada para viajar fuera del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguesele a la ciudadana LINDA RAQUEL GONZÁLEZ VILLEGAS, a los fines legales consiguientes. Finalmente, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.

En esta misma fecha, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:32 A.M, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.

AP51-J-2013-008446
ACR/KS/NBriceño