REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-005983
PARTE ACTORA: YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.810.669.
PARTE DEMANDADA: EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro V-5.125.162.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
Vista el acta levantada en fecha 09-05-13, contentiva de la Audiencia Preliminar en la fase de mediación, mediante la cual los ciudadanos YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRIGUEZ y EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, plenamente identificados, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos --------, el cual fue efectuado en los siguientes términos: “…Se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar SUPERVISADO, por el tiempo de seis (6) meses, el cual será de la siguiente manera: Dos sábados al mes, es decir, cada 15 días, de una de la tarde (01:00 p.m.) a tres de la tarde (03:00 p.m.), en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el sábado 25/05/2013. Asimismo, se hace saber que cumplido el lapso de seis meses las partes podrán solicitar una Revisión de dicho Régimen por un procedimiento Autónomo…” ; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, dicho acuerdo le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECLARA.
Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a fin de que procedan a realizar evaluación psicológica y psiquiatrica al grupo familiar compuesto por los ciudadanos EDGAR EDUARDO BORRREO LIZARAZO y YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRIGUEZ y a los niños EDUARDO YOHEB y ANGELINA JOLIE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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