REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-007809
PARTE ACTORA: LUISA MATA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.010.730.
PARTE DEMANDADA: INOCENTE ANTONIO LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.949.085.
MOTIVO: ALCANCE de la SENTENCIA DICTADA EN FECHA 07-05-13.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y por cuanto se observa que en contra del salario devengado por el ciudadano INOCENTE ANTONIO LEON GONZALEZ, identificado supra, pesa igualmente orden de retención por concepto de bonificación de fin de año, por el mismo monto de la obligación de manutención provisional, fijada en fecha 04-12-1991, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, dicta el presente alcance a la decisión dictada en fecha 07-05-13; en el sentido que, se levanta igualmente la orden de retención de la suma de SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6,50), correspondiente a bonificación de fin de año que fuera fijada en fecha 04-12-1991, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores. ASI SE ESTABLECE.
En virtud de ello, se ordena librar la comunicación a la Dirección de Personal de PDVSA (sede la Campiña), participándole tanto el levantamiento de la orden de retención de la obligación provisional de (Bs. 6,50), tal como se evidencia de la sentencia de fecha 07-05-13; así como la bonificación de fin de año por (Bs. 6,50), las cuales pesan ambas sobre el salario del obligado ciudadano INOCENTE ANTONIO LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.949.085, en PDVSA. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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