REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007453

SOLICITANTES: JHAROLD FRANCISCO PANZA TOVAR y DIXY MARIBEL RAMIREZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.997.386 y V-6.210.962 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

Se dio inicio a la presente solicitud, que fue presentada en fecha 25-04-13, presentada por los ciudadanos JHAROLD FRANCISCO PANZA TOVAR y DIXY MARIBEL RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.997.386 y V-6.210.962 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio PETRA MARIN GUILARTE y TANYA PEREZ MARIN, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 32.184 Y 72.381, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 – A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto de fecha 03-05-13, se admitió la misma y fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-05-13, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en la cual se dejó constancia que comparecieron ambos solicitantes, quienes ratificaron todo lo referente al escrito presentado en fecha 29-04-13, en lo atinente a las Instituciones Familiares y a su solicitud de divorcio; consecuentemente de ello este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, por cuanto no existe impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose que: Consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil treinta (30) de agosto de 2003, ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 419, Número 459, Folio 17, Tomo II, del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado un hijo el niño de nombre: -----
En tal sentido, observa este Despacho que el hijo producto de dicha unión, tiene más de cinco años de nacido, según consta de la partida de nacimiento, que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado, según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierto la veracidad de los dichos de las partes, este sentenciador en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y ASI SE DECLARA.
III

Por los razonamientos anteriores, este Juez del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JHAROLD FRANCISCO PANZA TOVAR y DIXY MARIBEL RAMIREZ GOMEZ, plenamente identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron en fecha treinta (30) de agosto de 2003, ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 419, Número 459, Folio 17, Tomo II, a quién se ordena conjuntamente con el Registro Principal del Principal del Distrito Capital, remitir sendas copias de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño ----- de edad, será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora DIXY MARIBEL RAMIREZ GOMEZ.
Con respecto a la OBLIGACION de MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores en su escrito de DIVORCIO (Folio 3 y 4); y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de mayo de 2013. Años 203 y 154°
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES A. ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
AP51-J-2013-007453
Reina C. Alviarez