REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-001595
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO VEROES FERRAIOLI, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.179.711.
PARTE DEMANDADA: GABRIELA MERCEDES BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.248.491 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, celebrada en fecha 30-04-13, mediante la cual los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO VEROES FERRAIOLI y GABRIELA MERCEDES BELLORIN, identificados supra, procedieron a llegar a acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo ------, en los siguientes términos: “…ambos progenitores están de acuerdo, de que el progenitor busque 2 veces por semana al colegio su hijo el niño ----- para llevarlo a actividades extraescolares, bien sean deportivas o a las actuales tutorías y reintegrarlo ese mismo día en el hogar materno. Asimismo el padre se compromete a ir cada quince días en las tardes los días sábados y domingos hasta las 6pm, por un periodo de 6 meses y luego comparta desde la mañana hasta las 6 de la tarde sin pernota. En cuanto al día del padre y día de la madre el niño compartirá con el progenitor correspondiente, en cuanto a los cumpleaños de cada progenitor el niño compartirá con el progenitor respectivo. Ambos progenitores solicitaron ser incluidos en un programa de capacitación familiar…” ; este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos, términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. Se ordena librar comunicación a PLAFAM (Programa de Planificación Familiar), a fin de que procedan a incluir a los progenitores en un programa de capacitación dictado por dicha institución. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial, para que procedan realizar Informe Integral al grupo familiar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dos días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.