REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-007609

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO VIVAS NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.156.287.
MOTIVO: CURATELA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO VIVAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.156.287, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana JUDITH DE JESUS NOGUERA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.755.226, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia de la adolescente -----, y los niños -------, de trece (13), diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ,


Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.