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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veinte de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-008578
 SOLICITANTES: VICTOR EDUARDO AULAR BLANCO y SHADALY MELISA OROPEZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.835.572 y V- 11.943.300 respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
 Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos VICTOR EDUARDO AULAR BLANCO y SHADALY MELISA OROPEZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.835.572 y v- 11.943.300 respectivamente, quienes debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WALTER GERMAN LA MADRIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.263, procedieron a desistir del presente procedimiento, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 	y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA  el desistimiento suscrito por los solicitantes, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de mayo de 2013. Años 203° y 153°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
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