REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005335
SOLICITANTE: AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.568.612.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.568.612, en su carácter de progenitora del adolescente ------ años de edad, debidamente asistida por el abogado YUBIRY SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 19656.
En fecha 02-04-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Público, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial y ratificó su solicitud de fecha 20-05-13, mediante la cual solicitó sea aperturada una cuenta a nombre del niño de autos.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia simple del acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. (Fs 06 al 07);
• Copia certificada de las actas de reconocimiento de los hijos producto de la unión matrimonial que riela a los (Fs. 08 al 12);
• Copia simple del acta de nacimiento de los ciudadanos GIANCARLO ORAZIO y MAURICIO GABRIEL (F 14 al 16)
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARIO PINTO SANSEVIERO (F 17 al 19)
• Copia certificada del Titulo Único y Universales Herederos, expedido por el Tribunal Décimo Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial (F. 20 al 27), documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de herederos del beneficiario de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor del adolescente de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro V-5.568.612, en su carácter de representante del adolescente -----años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.175.834; debidamente asistida por la abogada YUBIRY SANCHEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19656. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, a los fines que remita en cheque de gerencia, a nombre de ----, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiario de su fallecido padre ciudadano MARIO PINTO SANSEVIERO, por concepto de Caja de Ahorros (MONTEPIO), Pensión de Jubilación y/o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder. Asimismo, se oficie a Seguros Horizonte, a los fines que remita en cheque de gerencia a nombre del mencionado adolescente la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de una póliza de Seguros de Vida dejada por el De-Cujus antes identificado. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
Se designa como Correo Especial para la tramitación de las comunicaciones a la ciudadana AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro V-5.568.612.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2013. Años 203° y 153°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.