REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno de Mayo de dos mil trece.
203º y 154º.
ASUNTO : AP51-J-2013-007638.
SOLICITANTE: EDGAR ARMANDO CASTRO TUPANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.521.510.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 30-04-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano EDGAR ARMANDO CASTRO TUPANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.521.510, actuando en su carácter de madre y representante legal de su nieto el niño ---- años de edad, mediante la cual señala que ha sido el quien se encarga de sufragar, los gastos del niño de marras y es por lo que requiere le sea declarado como CARGA FAMILIAR, asimismo, manifestó que presta servicio en el Banco Central de Venezuela, con el cargo de Administrador I.
Se admitió la solicitud en fecha 06-05-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fechas 17-05-13, en la cual una vez oídos los testigos GREGORIO JESUS MENDOZA VIVAS y ZAIDA ESTHER ROJAS de BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.629.286 y V-5.426.389 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano EDGAR ARMANDO CASTRO TUPANO, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al niño de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
Conjuntamente con la solicitud, el peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia simple del Acta de Nacimiento del niño de autos, que riela al folio 08; Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante folio 10 y constancia de trabajo del solicitante emanada por el Banco Central de Venezuela, que riela al folio 11; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIO JESUS MENDOZA VIVAS y ZAIDA ESTHER ROJAS de BLANCO, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano EDGAR ARMANDO CASTRO TUPANO, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ----- años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGAR ARMANDO CASTRO TUPANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.521.510, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
ARG/Ze/rgpm.
AP51-J-2013-007638.
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