REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-007987
SOLICITANTE: DESIREE MARLAY SALON SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.151.869.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 6-05-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana DESIREE MARLAY SALON SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.151.869, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño ------ años de edad, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta para el sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño de marras, sea declarado como CARGA FAMILIAR, del ciudadano WILKER ANTONIO SALON SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.768.906, quién es tío materno del mismo.
Se admitió la solicitud en fecha 08-05-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 21-05-13, en la cual una vez oídos los testigos LAURA ROSA DE SANTIAGO VALERA y BERNARDO DE SANTIAGO VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.535.856 y V-11.669.804 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano WILKER ANTONIO SALON SANTIAGO, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al niño de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su hermano WILKER ANTONIO SALON SANTIAGO, identificado supra, al niño ------ de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Constancia de Trabajo elaborada por la Coordinación Nacional de Recurso Humanos del CICPC, a favor del ciudadano WILKER SALON S., copias de las cédulas de identidad del tío materno y de la progenitora del niño de autos ; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos LAURA ROSA DE SANTIAGO VALERA y BERNARDO DE SANTIAGO VALERA, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano WILKER ANTONIO SALON SANTIAGO, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ------ como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILKER ANTONIO SALON SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.768.905, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.