REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006277
SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE RIVERO DE WEIL y la adolescente ---titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.768.192 y V_----respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por los abogados YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.981 y 111.961 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA DEL VALLE RIVERO DE WEIL y la adolescente -----, venezolana, mayor de edad y menor de edad la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.768.192 y V- 26.747. 523.
En fecha 18-04-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable; se abocó el juez que suscribe el presente fallo.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Público, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial y ratificó su diligencia de fecha 22-05-13.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Documento Poder otorgado por la solicitante MARIA DEL VALLE RIVERO DE WEIL, a los abogados YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA (f 07-11)
• Copia simple del acta de Defunción del ciudadano EDUARDO WEIL MACHADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal (Fs 12 al 17);
• Copia simple del acta de matrimonio de la solicitante con el de cujus EDUARDO WEIL (Fs 18 y 19).
• Copia simples de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante. (Fs. 20 al 30);
• Copia certificada del Titulo Único y Universales Herederos, evacuado por el Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial (F. 31 al 81)
• Copia simple de la Solicitud de Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario evacuado por el Tribunal Décimo Cuarto de Mediación de este Circuito Judicial. (fs 82 al 97)
• Copia de la declaración sucesoral del ciudadano EDUARDO WEIL (F. 98 al 113); documentales que este sentenciador aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de herederos de la beneficiaria de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de la adolescente, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para VENDER, presentada por los abogados YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.981 y 111.961 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA DEL VALLE RIVERO DE WEIL y la adolescente -----, venezolana, mayor de edad y menor de edad la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.768.192 y V- 26.747. 523 En tal sentido, se AUTORIZA a la ciudadana MARIA DEL VALLE RIVERO DE WEIL, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.768.192, a vender el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO 2006; PLACAS: VCM19L. ASI SE DECIDE.
Se le hace del conocimiento a la parte interesada que deberá consignar ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante cheque de gerencia la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos, una vez proceda a ser realizada dicha venta, a fin de que sea depositado en una cuenta de ahorro que al efecto será aperturada a favor de la misma.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.