REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008198
SOLICITANTE: MAILIAN CAROLINA BALZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.028.961.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 8-05-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MAILIN CAROLINA BLAZA PARRRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.028.961, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos el adolescentes ---- y la niña ---- , de doce y un años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Vigésima Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARJORIE RONDON , mediante la cual solicita que la ciudadana LILA JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.910.252, tía paterna, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos de la niña y el adolescente de marras, es por lo que solicita que sus prenombrados hijos, sean declarados CARGA FAMILIAR de su tía paterna LILA JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.910.252, quién presta servicio en la Subsecretaria de Educación, adscrita a la Alcaldía de Caracas.
Se admitió la solicitud en fecha 14-05-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 27-05-13, en la cual una vez oídos los testigos NORY SILVIA BOLIVAR SUAREZ y ESTHER RUTH AVILA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.855.158 y V- 7.943.551 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído la ciudadana MAILIN CAROLINA BALZA PARRA, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a la niña y el adolescente de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de la tía paterna a sus hijos -----, de doce y un años de edad respectivamente.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento del adolescente y la niña de autos, que riela a los folios cinco y seis; Constancia de Trabajo expedida por la oficina de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital; copia de la cédula de identidad de la solicitante y la tía paterna; copia de la cédula de identidad de los testigos; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos NORY SILVIA BOLIVAR SUAREZ y ESTHER RUTH AVILA MENDOZA, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana MAILIN CAROLINA BALZA PARRA, es quién sufraga y cubre las necesidades del adolescente ---- y la niña ----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente ----- y la niña -----, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LILA JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.910.252, a fin de que los prenombrados adolescente y niña, puedan ser acreedores de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2013. Años. 203° y 153°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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