REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003471
SOLICITANTE: SEBASTIAN URBINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.500.119.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE, presentada por el ciudadano SEBASTIAN URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.500.119, en su carácter de progenitor del niño ------ años de edad.
En fecha 01-03-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable, señalando que el solicitante debe indicar si la cesión se refiere únicamente a las bienhechurías o incluye el terreno sobre el cual está construido el inmueble.
El solicitante procedió a dar cumplimiento a tal requerimiento de parte del Ministerio Público.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para Ceder el inmueble constituido por: Planta baja de una casa ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre, Sector Sucre, Vereda Santa Bárbara, Acceso Escalera Principal Sucre, La Yaguara, Kilómetro 1 de la carretera El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual tiene una superficie de doce metros (12,00 mts) de frente por siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) de fondo para un total de noventa metros cuadrados (90mts2), tiene las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) pasillo y sus linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Coromoto Vergara; SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Eleuterio Alfonso, ESTE: con propiedad que es o fue de Luís Aguilar; y OESTE: con propiedad que es o fue de Miguel Urbina. La casa descrita tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y le pertenece al solicitante, tal y como se evidencia de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-03-1997; el terreno fue adjudicado al solicitante, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 33, tomo 30, del Protocolo Primero en fecha 25-08-04, en donde se encuentran determinados linderos y medidas del mismo.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia simple de las cédulas de identidad del adolescente ---- del solicitante y de la ciudadana YANEY GOMEZ, (f 04 al 06); copia simple y certificada del acta de nacimiento del adolescente ----- (f 07 y 08); copia simple del acta de nacimiento del niño ---- (F 09 y 10); y copia simple de título Supletorio de Propiedad del ciudadano SEBASTIAN URBINA, evacuado por el Tribunal Octavo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (f11 al 17), documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de herederos de los beneficiarios de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor del adolescente y el niño de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para CEDER presentada por el ciudadano SEBASTIAN URBINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.500.119. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano SEBASTIAN URBINA SANCHEZ, identificado supra, a realizar la CESION a favor del adolescente ---- y el niño ----- de edad respectivamente, de las bienhechurías constituidas por: “Planta baja de una casa ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre, Sector Sucre, Vereda Santa Bárbara, Acceso Escalera Principal Sucre, La Yaguara, Kilómetro 1 de la carretera El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual tiene una superficie de doce metros (12,00 mts) de frente por siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) de fondo para un total de noventa metros cuadrados (90mts2), tiene las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) pasillo y sus linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Coromoto Vergara; SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Eleuterio Alfonso, ESTE: con propiedad que es o fue de Luís Aguilar; y OESTE: con propiedad que es o fue de Miguel Urbina. La casa descrita tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y le pertenece al solicitante, tal y como se evidencia de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-03-1997 …” ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de mayo de 2013. Años 203° y 153°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|