REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008479
SOLICITANTE: ADAN JOSE URQUIOLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.058.072.
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADAN JOSE URQUIOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.058.072, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ de URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.456.380, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia de que el niño ----- años de edad, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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