REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-003523
SOLICITANTE: CECILIA DE JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.146.454.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana CECILIA DE JESUS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.146.454, en su carácter de progenitora del adolescente ---- y el niño ----, de catorce y diez años de edad respectivamente.
En fecha 01-03-13 se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de sus hijos.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia simple y copia certificada del acta de nacimiento del niño ----- y el adolescente -----, suscritas ambas por la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Bolivariano Miranda (Fs 06 al 08); Copia certificada del acta de defunción, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda (F. 09); Copia certificada del Titulo Único y Universales Herederos presentado por la solicitante y evacuado ante este Tribunal (F. 11 al 36), documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de herederos de los beneficiarios de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de la adolescente y el niño de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana CECILIA DE JESUS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 8.146.454, en su carácter de representante del adolescente ---- y el niño -----, de catorce y diez años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano Miranda, a los fines de que remita cheque de gerencia, a nombre del adolescente y el niño de marras, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiarios de su fallecido padre ciudadano FREDY RICARDO NAVAS RUIZ, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, y /o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder. Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de comunicarle que la Pensión de Sobreviviente deberá de manera mensual, ser entregada directamente a la ciudadana CECILIA DE JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.146.454. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
Se designa como Correo Especial para la tramitación de las comunicaciones a la ciudadana CECILIA DE JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.146.454.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de mayo de 2013. Años 203° y 153°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.