REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : AP51-J-2013-005447

SOLICITANTE: LOLIMAR DIAZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.774.472.
MOTIVO: TUTELA.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, de las cuales se desprende que la progenitora del niño ----- de edad, ciudadana LILIAN MARGARITA HERNANDEZ BERRIOS, falleció en fecha 09-09-12, en virtud de lo cual se encuentra bajo el cuidado de su tía materna LOLIMAR DIAZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.774.472; y vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos de la presente solicitud de TUTELA, realizados por los ciudadanos LOLIMAR DIAZ BERRIOS, ADRIANA RADA CARDOZO, ROSA DEL MILAGRO HERNANDEZ y MAIKEL ALBERTO IZQUIERDO GONZALEZ, INGRID ARAGON BUELVAS, RANDY JOSE RADA CARDOZO y DANIEL ALEXANDER JAEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.774.472, V-13.992.339, V-5.300.974, V-11.228.065, V-11.231.689, V- 13.992.340 y V- 6.682.896 respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en beneficio del niño ----- años de edad, por lo antes expuesto este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando ajustado a derecho y en aras de garantizar el Interés Superior del niño de autos, DESIGNA para los cargos de TUTOR, PROTUTORA, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos LOLIMAR DIAZ BERRIOS, ADRIANA RADA CARDOZO, ROSA DEL MILAGRO HERNANDEZ y MAIKEL ALBERTO IZQUIERDO GONZALEZ, INGRID ARAGON BUELVAS, RANDY JOSE RADA CARDOZO y DANIEL ALEXANDER JAEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.774.472, V-13.992.339, V-5.300.974, V-11.228.065, V-11.231.689, V- 13.992.340 y V- 6.682.896 respectivamente, con todos los deberes inherentes a los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 324 y 335 del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales, una vez consignados los fotostatos correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil Venezolano, el presente fallo deberá protocolizarse en el Registro Público del domicilio del niño de autos; e igualmente habrá de publicarse en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al de hoy, debiendo las partes dejar constancia en el expediente, de haber efectuado tales actuaciones.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales, una vez consignados los fotostatos correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.