REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-001184
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXANDER MUIÑOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.339.432.
PARTE DEMANDADA: ISI YOHANA GARCIA CORONIL, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.162.364.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
Visto el acuerdo a que llegaron las partes en el presente asunto, ciudadanos WILLIAM ALEXANDER MUIÑOS VALERO e ISI YOHANA GARCIA CORONIL, identificados supra, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija ----- años de edad, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación celebrada en fecha 6-04-13, el cual reza en los siguientes términos: “…El progenitor podrá visitar a su hija GENESIS DANIELA, cualquier momento de día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. También pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre, alternativamente. En cuanto a la Navidad será pasada con el padre y el Año nuevo y los Reyes será pasada con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y el Carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas de forma alterna, año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo pasará con la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en dicha ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitas será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre…”. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron las partes en los mismos, términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de mayo de 2013. Años 203° y 153°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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