REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-008058
SOLICITANTES: IBRAHIN ANDRÉS SAN MARTIN ALVAREZ y MAYURI HAYDEE HIDALGO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.087.445 y V- 13.847.224 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIILAR, conforme a lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentado por la ciudadana XIOMARA J. ROSALES R, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 307, adscrita a la Defensoría N° 03 ubicada en el Centro Comercial Propatria, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños ------, de siete y un año de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos IBRAHIN ANDRÉS SAN MARTIN ALVAREZ y MAYURI HAYDEE HIDALGO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.087.445 y V- 13.847.224 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.