Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, (16) de mayo de dos mil trece (2013).
292º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-004775

Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana ROSMARVER SARAI ANDRADE DE ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.659.119, debidamente asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.32.804, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación de la adolescente SE OMITEN DATOS y el niño SE OMITEN DATOS, con su padre el De-cujus JAVIER ENRIQUE CASTRO LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.373.717, quien falleció el día 01/04/2012, según consta de la copia del acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil del Estado Anzoátegui; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona; y de la copia del acta de nacimiento de la adolescente y el niño antes mencionados; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda a la adolescente y al niño de marras, por concepto de Seguro de Vida así como de cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, para lo cual se ordena oficiar a la empresa de Seguro Nuevo Mundo, a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden a la precitada adolescente y al niño. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. JAIRO CHIRINOS.















JOC/JC/HERIBERTO MEDINA.