Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-006991
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: STTIWUER RAFAEL DIAZ SOLORZANO y MAURY BEL DAVILA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.426.941 y V-12.799.789, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.80.134.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 13 de Mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesto por los ciudadanos STTIWUER RAFAEL DIAZ SOLORZANO y MAURY BEL DAVILA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.426.941 y V-12.799.789, respectivamente
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 13 de Mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos STTIWUER RAFAEL DIAZ SOLORZANO y MAURY BEL DAVILA VIVAS, inequívocamente ratificaron su voluntad de Divorciarse con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y visto que la materia sobre la cual versa el acuerdo extrajudicial previsto en el Libelo, relativo a las Instituciones Familiares, no vulneran los derechos del niño SE OMITEN DATOS; esta Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos STTIWUER RAFAEL DIAZ SOLORZANO y MAURY BEL DAVILA VIVAS, identificados en el presente fallo. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, contraído ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Diciembre de 2000, expedida por la citada Autoridad en el referido año; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo extrajudicial de las INSTITUCIONES FAMILIARES, previsto en el Libelo, a favor del niño de autos.
El acuerdo extrajudicial homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Sustantiva Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del mencionado texto legal
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.





JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.