Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2010-013349

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GONCALVES MEDINA y RITA DE JESÚS PESTANA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.486.611 y E-82.110.348, respectivamente.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES: ABG. PASQUALE OSWALDO CHIARINI RENNA, Inpreabogado N° 33.172.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
El presente fallo tiene por objeto subsanar el error que se incurrió en el acta suscrita por secretaría en fecha 07 de mayo de 2013, al convalidar la notificación practicada al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONCALVES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.611, pues la notificación del prenombrado ciudadano fue recibida por su cónyuge, ciudadana RITA DE JESÚS PESTANA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° E-82.110.348, como se desprende en la consignación realizada por el Alguacil JUAN JOSÉ BARRIOS, en fecha 29 de enero de 2013.
Señalado lo anterior, corresponde a esta directora del proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 de nuestra Carta Magna, dictar las providencias necesarias a fin de disciplinar el debate judicial por existir infracciones que conllevan al quebrantamiento de orden jurídico, por lo que pasa de seguidas a pronunciarse al respecto.
La notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONCALVES MEDINA, a objeto que manifieste lo que a bien tenga respecto a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por su cónyuge, ciudadana RITA DE JESÚS PESTANA PEREIRA, constituye un requisito esencial para la validez de la referida conversión, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-in fine de la Ley Sustantiva Civil. En tal sentido, la falta, error o fraude de la notificación del accionado incurre en causal de invalidez de la sentencia, por disposición de los artículos 327 y 328 de la Ley Adjetiva Civil, que rezan:
“Artículo 327.- Siempre que concurra algunas de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 328.- Son causas de invalidación:
1°) Las falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
…omissis…”
De modo que, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 12, 15 y 20 de la Ley Adjetiva Civil, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA:
Se invalida la consignación realizada por el Alguacil JUAN JOSÉ BARRIOS, en fecha 29 de enero de 2013, a través de la cual hizo del conocimiento al Tribunal de la notificación practicada al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONCALVES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.611, en virtud de haber sido recibida por su cónyuge, ciudadana RITA DE JESÚS PESTANA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° E-82.110.348; y,
Se revoca el acta suscrita por secretaría, en fecha 07 de mayo de 2013, a través de la cual la secretaría de este Despacho Judicial dejó constancia de la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONCALVES MEDINA;
En razón de las actuaciones revocadas e invalidadas, la presente causa queda en estado de notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONCALVES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.611.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.
AP51-V-2010-013349/Jairo.