Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004691
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; suscrito por ante este Despacho; entre los ciudadanos YESICA DEL CARMEN MIJARES DUARTE y ALEXIS ENRIQUE TORRES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.379.185 y V-10.480.411; respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITEN DATOS. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes por ante este Tribunal en fecha 25/03/12. Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Juraima Jauregui Araque.
Abg. Mary Romero.
AP51-V-2012-004691
JJA/LM/GBARROSO.
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