REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006819
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos; HUGO RODOLFO GAMARRA ATENCIO y ANA YDALIE AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.856.721 y V-12.905.765, respectivamente, debidamente asistidos, el primero de los prenombrados por el Abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, la segunda de los prenombrados por el Abogado JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.513, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con sus hijas, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijas las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la ejercerán ambos padres, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre la ciudadana ANA YDALIE AGUILAR RODRIGUEZ, antes identificada, tal como lo ha estado haciendo desde la fecha de la separación de hecho de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijas, cada quince días, retirándolas del hogar materno, los días vienes, a las seis de la tarde (6:00pm) y retornándolas los días domingos, a las siete de la tarde (7:00pm), siempre y cuando no interfiera con las actividades extracurriculares, en cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, 24 y 31 de Diciembre, y demás días festivos, cada padre podrá compartir con sus hijas, cada año, de forma alternada, siempre de mutuo acuerdo, en lo relativo al día del padre y del cumpleaños de este, las niñas compartirán con su padre, el día de la madre y su cumpleaños, será con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales, pagaderos dentro de los primero 05 días de cada mes, la cual será depositados en la cuenta bancaria signada con el Nº 0102-0501-830000364461, del Banco Venezuela, a nombre de la progenitora. El padre se compromete al pago de una póliza de salud cada año, a favor de las niñas, asimismo, todo lo que se refiere a los gastos de Colegio o lo que causes por su educación, inscripción, mensualidades, útiles, actividades extracurriculares, (deportes, ballet, etc.), será cancelados por el progenitor, en relación a los gastos decembrinos, será por cuenta de los padres sufragar todos los gastos de la navidad, en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitores …”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP