REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-004701
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: JOSELIN DEL CARMEN ANGULO GUEVARA y PEDRO JOSE VILLALOBOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.290.968 y V.-12.061.825, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, respectivamente, quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente; PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo del hogar de la progenitora los días viernes a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) y entregarlo el día domingo a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) en el hogar de su abuela paterna ISABEL CRISTINA ROJAS. SEGUNDO: El progenitor podrá visitar al niño el día de su cumpleaños. TERCERO: El niño compartirá con cada progenitor el cumpleaños de cada uno según corresponda al igual que el día de la madre y el día del padre, respectivamente. CUARTO: En lo que respecta a las festividades de Carnavales y Semana Santa el niño compartirá una de ellas con cada progenitor alternándose en años siguientes. QUINTO: En lo que respecta a las festividades Decembrinas el niño compartirá con la progenitora el día 24 de diciembre de 2013 y con el progenitor el día 31 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014, alternándose en años siguientes. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
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