REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, quince (15) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-008472
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/05/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada GLORIA ACOSTA MIRALBAL, en su carácter de Defensora N° 063, de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “El Nazareno”, debidamente registrada en el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador bajo el Nº 040, adscrita a la Universidad Católica Andrés Bello, y suscrito por los ciudadanos PEDRO JAVIER UZCATEGUI HERRERA y BLANCA RAFAELA GONZALEZ GARCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.543.373 y V-5.889.877, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y doce (12) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 10 de mayo de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 3.605,00) de forma mensual; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.605,00) en Ticket de Alimentación y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en efectivo, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, signada con el N° 0105-0251-960251-08010-2, a nombre de la progenitora. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON