REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007404
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana MARIA TERESA ZAPATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-4.338.719, actuando en su carácter de abuela materna del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de el prenombrado niño, la ciudadana: MARIA TERESA ZAPATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-4.338.719 como TUTORA; a la ciudadana LOURDES COROMOTO ZAPATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-4.334.370, como PROTUTORA; a la ciudadana DORA JOSEFINA ZAPATA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.548.231, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos JOSE RAFAEL RIVAS ZAPATA, CLORIS ZAPATA VELASQUEZ, CARLOS EDUARDO ALVAREZ ZAPATA y MARYULY YANETTE ZAPATA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.438.550, V.-2.635.050, V-18.942.108 y V.-14.674.459, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP