REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, dos (02) de Mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 153º


Asunto: AP51-J-2013-007336
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA presentada para su Homologación por la Abogada MARISA LISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.298, en su carácter de Defensora Nº 3 del Niño, Niña y Adolescente del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Sede Principal de la Alcaldía El Hatillo, ubicada en la Avenida Intercomunal Baruta, El Hatillo, Centro Comercial Plaza La Boyera, Nivel Avenida oficina NA-030, y suscrito por los ciudadanos LEGBAR ENRIQUE CORREIA BUENO y ANGIE CAROLINA LARRAURI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.791.851 y V-12.421.557, respectivamente, en beneficio de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; se le da entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO