REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007900
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos; OSCAR DE JESUS QUINTERO DURAN y JOSMELY JOSEFINA VARELA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.886.997 y V-18.190.880, respectivamente, debidamente asistidos, por el Abogado IVAN JOSE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.625, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,, de dos (02) años de edad y nueve (09) meses de nacida, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…será ejercida por ambos progenitores. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA como atributo de la Responsabilidad de Crianza será ejercida como atributo de la madre, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de uno (01) y dos (02) años de edad, continuarán bajo la custodia material de su legitima madre la ciudadana JOSMELY JOSEFINA VERELA BRICEÑO, antes identificada, y vivirán con ella en su residencia continuando con la orientación moral, física y mental de los mencionados niños. Es entendido que el padre notificará a la madre de las visitas con antelación, para que esta los prepare para esa visita, acordando los padres un régimen de visitas comprendido en que el padre visitará a los niños en la residencia de la madre, los fines de semana cada quince (15) días, sin pernocta en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00.a.m.) y que no exceda de las ocho (08:00p.m), cuando así lo disponga, siendo un horario en condiciones normales; 9antes de los siete (07) años de edad, los niños compartirán con su madre Navidad, Año Nuevo, día de Reyes, Semana Santa y Carnavales, después de esa edad se alternaran de la siguiente manera: un año pasaran Navidad con el padre y Carnavales, año nuevo, día Reyes y Semana Santa y el año entrante será lo contrario. En cuanto a las vacaciones escolares los niños después de los siete (07) años las vacaciones estudiantiles se dividirán exactamente por mitad la primera mitad la pasarán con el padre y la segunda mitad con la madre de manera alternativa año tras año. El cumpleaños de los niños será compartido con ambos padres, y el día en que los padres cumplan años, los niños lo pasaran con el cumpleañero. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos hemos convenido que el padre de los niños el ciudadano OSCAR DE JESUS QUINTERO DURAN, se obliga a dar mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes a la madre ciudadana JOSMELY JOSEFINA VARELA BRICEÑO, la cantidad mensual de un mil Bolívares Fuertes (1.000,00) que corresponderá aproximadamente al treinta por ciento (30%) de su salario, igualmente se obliga el padre a pasar a sus menores hijos dos (02) bonificaciones especiales equivalentes a dos meses mil Bolívares para cubrir los gastos del mes de diciembre cada como aguinaldo, a cada uno de los niños, para el efectivo cumplimiento de esta obligación la madre procederá abrir una cuenta de ahorro en cualquier entidad Bancaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando la madre autorizada, a fin de poder retirar los fondos depositados en dicha cuenta Bancaria, para los gastos adicionales por los niños antes identificados, ambos progenitores contribuirán económicamente con los gastos que fuesen necesarios por los niños, tales como: vestuarios, asistencia medica, uniformes, de cualquier nivel que requieran, para mantener el buen estado y salud de los niños, en un 50% por cada progenitor deben continuar con el seguro de hospitalización y cirugía que tienen desde su nacimiento planes vacacionales, educación extracurricular y tareas dirigidas. …”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP