REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 23 de abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2012-016099

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo del año en curso, presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO SAAVEDRA RODRIGUEZ y ADRIANA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.023.108 y V-16.332.400, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.914, mediante la cual desisten de la presente causa; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos JESUS EDUARDO SAAVEDRA RODRIGUEZ y ADRIANA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.023.108 y V-16.332.400, respectivamente, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
EL JUEZ,


ABG. DANIA RAMRIEZ CONTRERAS



EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON