REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009099
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17/05/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana XIOMARA ROSALES, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 307, adscrita ala Defensoria N° 03, ubicada en el Centro Comercial Pro Patria Nivel 4, y suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO CAMARGO TORRES y JESSIKA DAYANA ESCALONA CURVELO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.341.446 y V-14.446.880, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03); once (11) y trece (13) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 07 de mayo de 2013, ante la referida Defensoria en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelado en partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, asimismo aportara la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 649,00) en cestatikes. En tal sentido, se ordena libra Oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, con la finalidad de solicitarle, se sirva aperturar una cuenta de ahorro, a nombre de la progenitora y como titular especial la niña de marras, a tenor de lo aquí expuesto. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
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