REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009202
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/05/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada MARIA ROZAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos FRANKY RAMON PEÑA SOLER y LISETTE CAROLINA MANTILLA MORENO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.173.981 y V-16.930.520, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 15 de mayo de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una, y depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en la cuenta corriente del Banco del Tesoro a nombre de la madre. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
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