REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-003716
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: WILLIAM ADRIAN BASTARDO TORRES y YOSMARY CAROLINA GONCALVES QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-12.097.128 y V.-15.342.885, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar de forma mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), pagaderos en una sola cuota, el día treinta (30) de cada mes. A los fines de hacer efectivo el pago de dichas cuotas, el obligado alimentario depositará los montos acordados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOSMARY CAROLINA GONCALVES QUINTERO, antes identificada, a cual debe ser abierta y utilizada solo con este fin. SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad de la guardería de su hijo, cuya totalidad es de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.616,00), correspondiéndole al progenitor la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.308,00). Del monto adjudicado al progenitor su empleo cubre la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 982,00), debiendo este pagar la diferencia de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 326,00); en el entendido que si la mensualidad de la guardería aumenta el progenitor deberá pagar la diferencia si su empleo no la cubre. TERCERO: El progenitor se compromete a mantener asegurado a su hijo en su Póliza HCM, que incluye exámenes médicos, pago de medicinas y reembolso. CUARTO: En lo que respecta a la inscripción y la primera mensualidad de la guardería, el empleo del progenitor cubre el cuarenta por ciento (40%) de cada una, por lo cual ambos padres acuerdan pagar a partes iguales el sesenta (60%) por ciento restante; en virtud de lo cual cada uno pagará treinta por ciento (30%) de la inscripción y de la primera mensualidad, respectivamente. QUINTO: En lo que respecta a uniformes y útiles escolares ambos padres acuerdan pagar a partes iguales todos los gastos que se generen, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: El progenitor se compromete a comprar dos (2) veces al año, durante los meses de julio y diciembre de cada año, ropa y calzado para su hijo. SEPTIMO: En lo que respecta a los gastos extraordinarios que se presenten por motivos de salud de su hijo, ambas partes acuerdan costearlos a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 30 de mayo de 2013. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
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