REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-005162
Solicitante: YULI CAROLINA PARRA MARQUINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.866.
Hija: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad.
Motivo: Cúratela.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana, YULI CAROLINA PARRA MARQUINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.866, debidamente asistida por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico del Are Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad; y siento la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:

Vista la aceptación del cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana CORINA MARQUINA MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.701.477, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana CORINA MARQUINA MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.701.477, el cargo de CURADORA AD-HOC; de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad; concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al tercer (03) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMRIEZ CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP