REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-008281
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos; GRECIA KARINA CEDEÑO CAMACHO y PAULO LUIS DELGADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.947.694 y V-14.152.406, respectivamente, debidamente asistidos, por la Abogada GRISELDA MAITE MONZON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.963, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) y un (01) año de edad y nueve (09) meses de nacida, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, (CUSTODIA) será ejercida por la madre quien le dispensará el cuidado directo y atenciones necesarias y orientación de su educación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a sus hijas en su residencia dos (02) días por semana, sin que ello implique interrupción en sus actividades escolares o actividades de su desarrollo integral, se acuerda igualmente que cada quince (15) días las hijas podrán ir con el padre, con la posibilidad de conducirlas a un lugar distinto al de su residencia. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto tales como comunicación telefónica. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, aportará mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000, 00) por concepto de obligación de manutención para sus hijas, la que se entregará a la madre en la forma que le indicare. En cuanto al Bono Decembrino, el padre se compromete a pasarle a sus hijas, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000, 00) en el mes de diciembre, para cubrir estos gastos. Igualmente, el padre aportará la misma cantidad, es decir de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000,00) por concepto de bono escolar en el mes de julio para cubrir gastos escolares..”. …”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP