REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 07 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006483
Demandante: MARIA CELEDONIA ROJAS DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.2.060.004
Beneficiarios: Los ciudadanos ANA GRACIELA, EMMA JOSEFINA, ISMENIA DE LA CARIDAD, SYLVIA AURORA y FELIX SEBASTIAN MENDOZA ROJAS, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en representación de su padre el De Cujus FRANCISCO RAMON MENDOZA ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.555.365,
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA CELEDONIA ROJAS DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.2.060.004, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM JOSE CAMPOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.917, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos: NORMA ALICIA CAMPOS DE LIRA y YASMIN DE LA SOLEDAD LLOVERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.435.068 y V-4.351.243, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, ciudadano FELIX SEBASTIAN MENDOZA, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 295.406, a la ciudadana MARIA CELEDONIA ROJAS DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.2.060.004, y a los ciudadanos ANA GRACIELA MENDOZA ROJAS, EMMA JOSEFINA MENDOZA DE MORALES, ISMENIA DE LA CARIDAD MENDOZA ROJAS, SYLVIA AURORA MENDOZA ROJAS y FELIX SEBASTIAN MENDOZA ROJAS, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en representación de su padre el De Cujus FRANCISCO RAMON MENDOZA ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.555.365. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
DR/AF/RP
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